- ¿Cómo se denomina el Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP)?
- De los interesados en el procedimiento.De la capacidad de obrar.Disposiciones generales.Del ámbito de aplicación.
- ¿Cuántos Capítulos tiene el Título I de la LPACAP?
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Cuatro.Tres.Dos.Cinco.
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- ¿Quiénes tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, según el artículo 3 de la LPACAP?
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Los menores incapacitados, cuanto la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.Los menores de edad, siempre con asistencia de persona que ejerza la patria potestad.Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.Todas son correctas.
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- Según el artículo 3 de la LPACAP, tendrán la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por:
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El ordenamiento jurídico-representativo con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.El ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.El ordenamiento administrativo, siempre con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.Sus representantes legales, de la forma que legalmente se establezca.
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- Conforme al artículo 3 de la LPACAP, los menores de edad tendrán la capacidad de obrar, ante las Administraciones Públicas, para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza:
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La tutela o la curatela, siendo necesaria la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad.La patria potestad, excluyendo la tutela o curatela.La patria potestad y la tutela, excluyéndose la curatela.La patria potestad, tutela o curatela.
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- ¿Cuáles de los siguientes tendrán la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, según el artículo 3 de la LPACAP?
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Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades si tienen personalidad jurídica y los patrimonios dependientes o autónomosAunque la Ley no lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomosCuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomosNinguna de las respuestas es correcta.
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- Según el artículo 3 de la LPACAP, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
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Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico.Todas las respuestas son correctasLos menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación no afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
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- Se considera interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan:
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Como titulares de derechos o intereses legítimos y únicamente a nivel colectivo.Como titulares de derechos o intereses legítimos y únicamente a nivel individual.Como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.Aun no siendo los titulares de derechos o intereses legítimos, a nivel individual.
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- ¿Cuál de los siguientes se considera interesados en el procedimiento administrativo, según el artículo 4 de la LPACAP?
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Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, siempre y cuando hayan iniciado el procedimiento.Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen, en el procedimiento, aunque haya recaído resolución definitiva.Únicamente los que sean titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y hayan iniciado el procedimiento
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- Se considera interesados en el procedimiento administrativo aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento:
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En tanto no haya recaído resolución definitiva.Aunque haya recaído resolución definitiva.Antes de la fase de instrucción del procedimiento.En tanto no haya recaído resolución definitiva, pero en este caso únicamente en defensa de intereses individuales.
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- Según el artículo 4.2 de la LPACAP, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales:
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No podrán ser titulares de intereses legítimos ni a nivel individual ni colectivo.Serán titulares de intereses legítimos colectivos o individuales en los términos que un Reglamento establezca.Serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.Serán titulares de intereses legítimos, únicamente a nivel individual, en la protección de los derechos propios que puedan ser afectados.
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- Según el artículo 4.3 de la LPACAP, cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible:
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Se procederá a iniciar de nuevo el procedimiento a solicitud de los nuevos interesados.Tal condición deberá ser reconocida legalmente por la Administración encargada de tramitar el procedimiento.Todas son correctas.El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
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- De acuerdo con el artículo 5.1 de la LPACAP, los interesados con capacidad de obrar:
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Únicamente podrán actuar directamente.Podrán actuar por medio de representante.Podrán actuar por medio de representante únicamente en caso de imposibilidad sobrevenida.Podrán actuar por medio de representante únicamente en caso de imposibilidad sobrevenida o incapacidad parcial o total.
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- Según el artículo 5.1 de la LPACAP, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante:
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Ninguna de las respuestas es correcta.Entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra.Entendiéndose con el representante las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.Entendiéndose con el representante todas las actuaciones administrativas, sin que pueda haber excepciones.
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- ¿Quién podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas, conforme al artículo 5 de la LPACAP?
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Cualquier persona física.Únicamente las personas físicas con capacidad de obrar.Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos.Cualquier persona con capacidad de obrar y que tenga relación directa con el procedimiento.
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- De acuerdo con texto literal del artículo 5.2 de la LPACAP, las personas jurídicas podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas:
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En caso de estar autorizados por los interesados.En cualquier caso.Siempre que ello esté previsto en sus Estatutos.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- Según el artículo 5.3 de la LPACAP, ¿en cuál de los siguientes casos deberá acreditarse la representación?
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Todas las respuestas son correctas.Para formular solicitudes y presentar declaraciones responsables o comunicaciones en nombre de otra persona.Para interponer recursos y desistir de acciones en nombre de otra persona.Para renunciar a derechos en nombre de otra persona.
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- Según el artículo 5.3 de la LPACAP, ¿en cuál de los siguientes casos se presumirá la representación?
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Para interponer recursos.Para actos y gestiones de mero trámite.Para presentar comunicaciones.Todas las respuestas son correctas.
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- Según el artículo 5.3 de la LPACAP, en relación con el procedimiento administrativo y la representación, para los actos y gestiones de mero trámite:
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Deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.Se presumirá la representación.Deberá realizarse mediante la declaración en comparecencia personal del interesado.No será necesaria la presencia del interesado ni del representante.
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- Conforme al artículo 5.4 de la LPACAP, la representación podrá acreditarse:
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Mediante cualquier medio.Únicamente mediante escrito sellado y firmado por el interesado.Mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.Todas las respuestas son correctas.
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- Según el artículo 5.4 de la LPACAP, se entenderá acreditada la representación:
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Ninguna de las respuestas es correcta.* Realizada a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.* Realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica.Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
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- Según el artículo 5.5 de la LPACAP, la acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento:
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Debe comunicarse a todas las partes interesadas en el procedimiento por el órgano competente para la tramitación del procedimiento.Debe incorporarse al Registro General de Representantes por el órgano competente para la tramitación del procedimiento.Debe incorporarse al expediente administrativo por el órgano competente para la tramitación del procedimiento.Todas las respuestas son correctas.
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- En relación con la representación en el procedimiento administrativo, la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, de acuerdo con el artículo 5.6 de la LPACAP:
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No impedirá que se tenga por realizado el acto.El acto se entenderá no realizado en todo caso.Se suspenderá el acto hasta que se presente la acreditación correspondiente.No se podrá realizar el acto.
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- Según la LPACAP, la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de:
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Ninguna de las respuestas es correcta, en todo caso supondrá que el acto no se ha realizado hasta la presentación de la acreditación correspondiente.Diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.Diez días, improrrogables, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.Quince días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
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- Según el artículo 5.6 de la LPACAP, la falta o insuficiente acreditación de la representación se podrá aportar o subsanar dentro del plazo de:
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Diez días, o de un plazo máxima de veinte días cuando las circunstancias del caso así lo requieran.Diez días, como plazo máximo.Quince días, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.Diez días, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
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- Según el artículo 5.7 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de:
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Todas las transacciones físicas y electrónicas en representación de los interesados.Determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.Ciertas transacciones físicas en representación de los interesados.Todas las transacciones físicas en representación de los interesados.
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- Según el artículo 5.7 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados con carácter:
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Exclusivamente específico.Exclusivamente general.General o específico.General o complejo.
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- Según el artículo 5.7 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados a personas:
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Ninguna de las respuestas es correcta.Exclusivamente físicas.Exclusivamente jurídicas.Físicas o jurídicas.
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- La habilitación, por las Administraciones Públicas de personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados, deberá especificar, a tenor del artículo 5.7 de la LPACAP:
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Todas las respuestas son correctas.Las condiciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes.Determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa.Las obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes.
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- En el caso de que las Administraciones Públicas habiliten con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados:
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El interesado no podrá comparecer por sí mismo, salvo autorización expresa de la Administración.Siempre deberá comparecer la persona habilitada en el procedimiento.Siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- La LPACAP establece, en su artículo 6.1, que dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos:
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La Administración General del Estado.Todas las respuestas son correctas.Las Comunidades Autónomas.Las Entidades Locales.
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- Según el artículo 6.1 de la LPACAP, en el registro general de apoderamientos deberá inscribirse, al menos, los de:
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Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.* Carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.* Carácter particular o expreso otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- Según el artículo 6.1 de la LPACAP, en el registro general de apoderamientos deberá constar:
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El bastanteo realizado del poder.La autorización de la Administración.El escrito original de la representación con la firma del interesado, del representante y del representante de la Administración.Todas las respuestas son correctas.
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- Conforme al artículo 6.1 de la LPACAP, en el ámbito estatal el registro electrónico de apoderamientos será:
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El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.El Registro General de Apoderamientos de la Administración.El que se determine desde el Ministerio de Administraciones Públicas.El que determine cada responsable de la Administración Pública correspondiente.
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- Según el artículo 6.1 de la LPACAP, los registros generales de apoderamientos:
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Anularán los registros particulares en cada Organismo, cuyos datos pasarán a inscribirse en el registro general a todos los efectos.No impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo.No impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites en cualquier Administración Pública.No impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites que sean generales a cualquier Administración.
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- En relación con el registro electrónico de apoderamientos recogido en la LPACAP y de acuerdo a su artículo 6.1:
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* Cada Organismo deberá disponer de su propio registro.Cada Organismo deberá remitir los apoderamientos al Registro General que será único.Cada Organismo podrá disponer de su propio registro.La respuesta marcada (*) es correcta y deberá comunicar idénticos datos al Registro General de la Administración General del Estado.
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- En el artículo 6.2 de la LPACAP se establece que los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones:
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Todas las respuestas son correctas.Deberán ser incluidos en el Registro General de la Administración General del Estado.Deberán ser plenamente interoperables entre sí.Deberán ser gestionados y administrados por el Ministerio de Administraciones Públicas.
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- A tenor del artículo 6.2 de la LPACAP, los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice:
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El acceso a los mismos por cualquier persona y desde cualquier sistema.* Su interconexión y compatibilidad informática.* La transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
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- ¿Qué permitirán comprobar válidamente los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, de acuerdo con el artículo 6.2 de la LPACAP?
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* La representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero.* La representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre propio.Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.La representación de quienes actúen ante cualquier Organismo público o privado en nombre de terceros.
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- En la LPACAP, en su artículo 6.2, se señala que los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta:
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A otros registros administrativos similares.Todas las respuestas son correctas.Al registro mercantil, de la propiedad.A los protocolos notariales.
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- Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales, según el artículo 6.2 de la LPACAP:
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Serán inoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.Serán completamente independientes de los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.Serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- ¿Cuál de la siguiente información deberán contener, entre otras, los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, conforme al artículo 6.3 de la LPACAP?
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Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.Todas las respuestas son correctas.Fecha de inscripción.
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- ¿Cuál de la siguiente información deberán contener, entre otras, los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, conforme al artículo 6.3 de la LPACAP?
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Período de tiempo por el cual se solicita el poder.Período de tiempo por el cual se otorga el poder.Número de entrada en el registro.Todas las respuestas son correctas.
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- ¿Cuál de la siguiente información deberán contener, entre otras, los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, conforme al artículo 6.3 de la LPACAP?
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Nombre, apellidos, denominación, documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del poderdanteTipo de poder según las facultades que otorgue.Motivo de la representación.Todas las respuestas son correctas.
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- Según el artículo 6.4 de la LPACAP, los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
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Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier AdministraciónTodas las respuestas son correctas.Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
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- Según el artículo 6.4 de la LPACAP y en relación a los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos:
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Cada Entidad Local aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro independientemente del ámbito territorial al que se circunscriban las actuaciones.Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando tengan transferidas las competencias, con independencia del ámbito territorial de su otorgamiento.
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- Según el artículo 6.5 de la LPACAP, el apoderamiento <
> se otorgará mediante: -
Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.* Comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica.* Comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.Comparecencia personal en la sede electrónica general.
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- ¿Qué tipo de apoderamiento se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la LPACAP, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros? (Art. 6.5 de la LPACAP)
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El apoderamiento <
> El apoderamiento de bastanteo.El apoderamiento por incapacidad sobrevenida.El apoderamiento de representación especial o accesoria.
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- Según el artículo 6.6 de la LPACAP, los poderes inscritos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos tendrán una validez determinada máxima de:
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Un año a contar desde la fecha de autorización.Tres años a contar desde la fecha de inscripción.Tres años a contar desde la fecha de autorización.Cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
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- Según el artículo 6.6 de la LPACAP, los poderes inscritos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos tendrán una validez determinada máxima y:
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En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización del plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder.En todo caso, en el plazo de máximo de tres meses de la finalización del plazo el poderdante podrá prorrogar el poder.En todo caso, a partir del tercer mes anterior a la finalización del plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder.En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización del plazo el apoderado podrá revocar o prorrogar el poder.
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- Conforme al artículo 6.6 de la LPACAP, las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro electrónico general y particular de apoderamiento tendrán una validez:
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Determinada máxima de tres años a contar desde la fecha de inscripción.Determinada máxima de la mitad del plazo inicialmente otorgado, desde la fecha de la inscripción.Determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- Según el artículo 7 de la LPACAP: ¿Qué ocurre cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados?
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Deberá constar el representante o el interesado con el que se efectuarán las actuaciones a que dé lugar el procedimiento.Las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y en su defecto, con el que figure en primer término.Las actuaciones se efectuarán, en todo caso, con quién figure en primer término.Las actuaciones se deberán realizar con cada uno de ellos de manera individual o colectiva en caso de haber designado un representante.
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- Según el artículo 8 de la LPACAP, si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte:
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Ninguna es correcta.Se procederá a incoar nuevamente el procedimiento con la participación de todos los afectados.No es posible la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal.Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
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- Según el artículo 8 de la LPACAP, si durante la instrucción de un procedimiento, que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte:
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Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.Se procederá a incoar nuevamente el procedimiento con la participación de todos los afectados.No es posible la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal.Ninguna es correcta.
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