- ¿Cómo se denomina el Capítulo 4º del Título I de la Constitución Española?
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De los principios rectores de la política social y económica.De la suspensión de los derechos y libertades.De los españoles y los extranjeros.De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
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- ¿Cómo se denomina el Capítulo 5º del Título I de la Constitución Española?
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De la suspensión de los derechos y libertades.De los principios rectores de la política social y económica.De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.De la suspensión de las libertades públicas.
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- ¿Qué artículos engloba el Capítulo 4º del Título I de la Constitución Española de 1978?
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El 53 y el 54.El artículo 54 y 55.Del artículo 52 al 54.Únicamente el artículo 54.
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- ¿Qué artículos engloba el Capítulo 5º del Título I de la Constitución Española de 1978?
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Del artículo 52 al 54.El artículo 53 y el 54.El artículo 55.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- ¿En qué apartado de la Constitución Española se recogen las garantías de las libertades y derechos fundamentales?
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En la Sección Segunda del Capítulo II del Título Primero.En el Capítulo Tercero del Título Primero.En el Capítulo Quinto del Título Primero.En el Capítulo Cuarto del Título Primero.
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- ¿Qué derechos y libertades de los recogidos en la Constitución Española vinculan a todos los poderes públicos?
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Los recogidos en el Capítulo Primero del Título Primero.Todos los recogidos en el Título Primero.Los recogidos en el Capítulo Segundo del Título Primero.Los recogidos en los Capítulos Primero y Segundo del Título Primero.
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- El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución Española:
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Podrá regularse reglamentariamente respetando, en todo caso, su contenido esencia.Solo podrá regularse por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.Solo podrá regularse por ley o reglamentariamente y respetando, en todo caso, su contenido esencial.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título Primero, de la Constitución Española, se tutelarán de acuerdo con lo previsto en:
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El artículo 163.2 b) de la Constitución.El artículo 163.1 a) de la Constitución.El artículo 161.1. a) de la Constitución.Su ley orgánica de desarrollo.
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- ¿A qué hace referencia el artículo 161.1. a) de la Constitución Española?
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Al recurso de amparo por violación de los derechos y libertades recogidos en el Título Primero de la Constitución.Al recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.Al recurso de constitucionalidad contra la violación de los derechos y libertades recogidos en la Constitución.Al recurso de amparo contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
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- Según el artículo 53 de la Constitución Española, los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título Primero:
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Vinculan a todos los poderes públicos.No vinculan a los poderes públicos.Vinculan a todos los ciudadanos.Únicamente vinculan a los juzgados o tribunales que hayan de interpretarlos.
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- ¿Quién podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 de la Constitución?
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El Tribunal Constitucional.Únicamente los poderes públicos.Cualquier ciudadano.Únicamente los españoles que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles.
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- ¿La tutela de qué libertades y derechos puede ser recabada por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad?
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Los reconocidos en Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución.Los reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo primero de la Constitución.Los reconocidos en el artículo 14, en la Sección primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución y a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.Los reconocidos en el artículo 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución.
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- ¿La tutela de qué libertades y derechos puede ser recabada, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?
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Los reconocidos en el artículo 14 y en la Sección primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución, a excepción de la objeción de conciencia.Los reconocidos en el artículo 14, en la Sección primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución y la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.Los reconocidos en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución.Todos los reconocidos en la Constitución Española.
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- La tutela de la objeción de conciencia, reconocida en el artículo 30 de la Constitución:
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Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.* Podrá ser recabada ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.* Podrá ser recabada, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- ¿Qué principios, de los reconocidos en la Constitución, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos?
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Los reconocidos en el artículo 14, en la Sección primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución y la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.Los reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución.Los reconocidos en el Capítulo Tercero del Título Primero.Los reconocidos en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución.
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- Según lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Constitución, los principios reconocidos en el Capítulo Tercero del Título Primero:
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No podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria.Solo podrán ser alegados ante el Tribunal Constitucional de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes y reglamentos que los desarrollen.
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- Conforme al artículo 54 de la Constitución, la institución del Defensor del pueblo se regulará mediante:
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Una ley orgánica.Una ley ordinaria.Un Reglamento de Organización y Funcionamiento.Un Real Decreto.
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- El Defensor del Pueblo es:
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* Un alto comisionado del Gobierno.* Un alto comisionado de las Cortes Generales.Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- El Defensor del Pueblo es designado:
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Por el Gobierno.Por las Cortes Generales.Por el Rey.Por el Tribunal Constitucional.
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- El Defensor del Pueblo defiende los derechos comprendidos:
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La respuesta marcada (*) y el derecho a la objeción de conciencia recogido en el artículo 30.* En el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución.En el Título Primero de la Constitución.En la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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- Según el texto literal del artículo 54 de la Constitución, el Defensor del Pueblo:
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Ninguna de las respuestas es correcta.No podrá supervisar la actividad de la Administración.Deberá supervisar la actividad de la Administración.Podrá supervisar la actividad de la Administración.
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- El Defensor del Pueblo:
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Dada su independencia no deberá dar cuenta a organismo algunoDeberá dar cuenta al Congreso de los Diputados.Deberá dar cuenta a las Cortes Generales.Deberá dar cuenta al Gobierno.
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- ¿En qué artículo de la Constitución Española se establece la figura del Defensor del Pueblo?
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En el artículo 54.En el artículo 39.En el artículo 63.En el artículo 55.
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- ¿Qué derechos se podrán suspender cuando se acuerde la declaración del estado de sitio?
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Los reconocidos en los artículos 17, con excepción del apartado 3, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2.Los reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2.Los reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 1 y 2, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 22, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- ¿En cuál de los siguientes estados se podrá suspender el derecho reconocido en el artículo 17.3 de la Constitución Española, relacionado con la información al detenido y la asistencia de abogado?
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En el estado de alarma.En el estado de excepción.En el estado de sitio.Todas las respuestas son correctas.
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- ¿Qué derechos constitucionales se pueden suspender cuando se acuerde la declaración del estado de alarma?
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Los reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, 1) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2.Ninguna de las respuestas es correcta.Los reconocidos en los artículos 17, con excepción del apartado 3, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, 1) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2.Los reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 1 y 2, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 22, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2.
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- ¿Cuál de los siguientes derechos podrá ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio?
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Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.Libertad de cátedra.Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- ¿Cuál de los siguientes derechos podrá ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio?
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La celebración de reuniones y manifestaciones.Huelga.La adopción de medidas de conflicto colectivo.Todas las respuestas son correctas.
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- ¿Cuál de los siguientes derechos no podrá ser suspendido cuando se acuerde la declaración de los estados de excepción o de sitio?
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Ninguna de las respuestas es correcta.El secreto de las comunicaciones.La libertad de residencia.La inviolabilidad del domicilio.
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- ¿Cuál de los siguientes artículos se puede suspender cuando se acuerde el estado sitio, pero no en el caso del estado de excepción?
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El artículo 37.2 de la Constitución.El artículo 17.2 de la Constitución.El artículo 17.3 de la Constitución.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- Las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo diecisiete de la Constitución:
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Podrán ser suspendidas temporalmente en el caso de declararse los estados de excepción o de sitio.Podrán ser suspendidas temporalmente en el caso de declararse el estado de sitio.No podrán ser suspendidas en ningún caso.Podrán ser suspendidas temporalmente en el caso de declararse los estados de alarma, de excepción o de sitio.
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- La suspensión, para personas determinadas, de los derechos reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3 de la Constitución:
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Únicamente está permitida de forma colectiva.Se relaciona con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.Se relaciona con las investigaciones correspondientes a la lucha contra el narcotráfico.Se relaciona con los delitos de violencia de género y violencia infantil.
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- La suspensión, para personas determinadas, de los derechos reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3 de la Constitución se determinará mediante:
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Una ley orgánica.Una ley ordinaria.La propia Constitución de manera detallada.La adopción de los estados de excepción o de sitio.
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- La suspensión, para personas determinadas, de los derechos reconocidos en los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 de la Constitución precisará:
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La necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario.La necesaria intervención policial y el adecuado control de la fiscalía.La necesaria intervención policial y el adecuado control del Tribunal Constitucional.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- ¿Cuál de los siguientes derechos se podrá suspender de forma individual a tenor del artículo 55.2 de la Constitución?
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La inviolabilidad del domicilio.El secreto de las comunicaciones.La duración máxima de la detención preventiva.Todas las respuestas son correctas.
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- Mediante una ley orgánica se podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual, se podrán suspender una serie de derechos para personas determinadas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá:
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Responsabilidad civil en todo caso.Responsabilidad administrativa, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.Responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.La inmediata retroacción de los derechos suspendidos.
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TÍTULO IDE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 10 (Fundamentos del orden político y de la paz social)
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo 11 (Nacionalidad)
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12 (Mayoría de edad)
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13 (Extranjeros)
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPITULO SEGUNDO
Derechos y libertades
(Todos los derechos y libertades de este Capítulo vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)* -->(*Recurso de inconstitucionalidad)
Artículo 14 (Igualdad ante la ley)
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
SECCIÓN 1ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
(La tutela de todos los derechos y libertades de esta Sección puede su tutela ser recabada ante Tribunales ordinarios por procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo. También para el artículo 14 y el recurso de amparo para la objeción de conciencia del artículo 30)
Artículo 15 (Derecho a la vida y a la integridad física y moral)
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. (Pena de muerte abolida también en tiempos de guerra: Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra)
Artículo 16 (Libertad ideológica, religiosa y de culto)
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17 (Derecho a la libertad)
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. (Suspensión en estados de excepción o de sitio)
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. (Suspensión en estados de excepción o de sitio) (Suspensión para personas determinadas en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas)
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. (Suspensión en estado de sitio)
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. (Suspensión en estados de excepción o de sitio)
Artículo 18 (Derecho al honor, intimidad, propia imagen, inviolabilidad del domicilio, secreto de comunicaciones)
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. (Suspensión en estados de excepción o de sitio) (Suspensión para personas determinadas en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas)
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. (Suspensión en estados de excepción o de sitio) (Suspensión para personas determinadas en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas)
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19 (Libertad de circulación) (Suspensión en estados de excepción o de sitio)
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20 (Libertad de expresión)
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (Suspensión en estados de excepción o de sitio)
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. (Suspensión en estados de excepción o de sitio)
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. (Suspensión en estados de excepción o de sitio)
Artículo 21 (Derecho de reunión) (Suspensión en estados de excepción o de sitio)
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22 (Asociaciones)
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23 (Derecho a participar en asuntos públicos y a acceder a cargos públicos)
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24 (Acceso a la justicia)
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25 (Seguridad jurídica)
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26 (Tribunales de Honor)
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27 (Derecho a la educación)
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28 (Derecho a sindicarse y derecho a la huelga)
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (Suspensión en estados de excepción o de sitio)
Artículo 29 (Derecho de petición)
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
SECCIÓN 2ª
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30 (Derecho y deber de defender a España)
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. (El recurso de amparo será aplicable a la objeción de conciencia)
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31 (Deber de sostener el gasto público)
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32 (Derecho a contraer matrimonio)
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33 (Derecho a la propiedad privada y a la herencia)
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34 (Derecho de crear fundaciones)
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35 (Derecho y deber de trabajar)
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36 (Colegios Profesionales)
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37 (Derecho a la negociación colectiva)
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. (Suspensión en estados de excepción o de sitio)
Artículo 38 (Libertad de empresa)
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.