TEST DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Título IV. dquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO II. Pérdida de la relación de servicioa
- ¿Cuál de las siguientes es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera, conforme al artículo 63 del TREBEP?
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La renuncia a la condición de funcionario.La jubilación total o parcial del funcionario.La iniciación de un expediente de sanción disciplinaria de separación del servicio.Todas las respuestas son correctas.
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- De acuerdo con el artículo 64 del TREBEP, la renuncia voluntaria a la condición de funcionario:
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No es posible por parte de los funcionarios de carrera.Deberá ser aceptada por la Administración en todo caso.No podrá ser aceptada cuando el funcionario haya sido sancionado mediante una falta.No podrá ser aceptada cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario.
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- A tenor del artículo 64 del TREBEP, la renuncia a la condición de funcionario:
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Inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública.* No inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.* No inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a petición del funcionario.Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
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- De acuerdo con el artículo 66 del TREBP, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto:
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* De aquellos empleos o cargos especificados en la pena.* A todos los empleos o cargos que tuviere.Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.Todas las respuestas son correctas.
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- ¿Cuál de las siguientes produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia, según el artículo 66 del TREBEP?
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Ninguna de las respuestas es correcta.* La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiera adquirido la sentencia que la imponga.* La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiera adquirido firmeza la sentencia que la imponga.Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
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- Conforme al artículo 67 del TREBEP, la jubilación de los funcionarios puede ser:
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Voluntaria, a solicitud del funcionario.Todas las respuestas son correctas.Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.
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- Según el artículo 67.3 del TREBEP, la jubilación forzosa se declarará:
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De oficio al cumplir el funcionario los sesenta y siete años de edad.A petición del funcionario al cumplir los sesenta y cinco años de edad.De oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.A petición del funcionario al cumplir los sesenta y siete años de edad.
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- Según el artículo 67 del TREBEP, la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios hasta el máximo de los 70 años de edad:
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Deberá resolverse de forma motivada por la Administración Pública competente, aceptando o denegando la prolongación.Será vinculante para la Administración Pública competente.No podrá ser denegada, salvo incapacidad del funcionario.Todas las respuestas son correctas.
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- Tal y como indica el artículo 68 del TREBEP, en caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó:
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Podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario y la Administración deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación.Podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.Podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida si la plaza sigue vacante.Podrá solicitar el abono de los derechos económicos no percibidos.
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- Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá:
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Que se amplía el plazo de resolución por plazo no superior al doble del inicialmente previsto.Estimada la solicitud.Que se amplía el plazo de resolución indefinidamente.Desestimada la solicitud.
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