TEST DEL TÍTULO IX DE LA CONSTITUCIÓN. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. ¿En qué Título de la Constitución Española se recoge el Tribunal Constitucional?
2. ¿De cuántos miembros se compone el Tribunal Constitucional?
3. ¿Quién nombra a los miembros del Tribunal Constitucional?
4. Los miembros del Tribunal Constitucional serán propuestos:
5. ¿Qué mayoría será necesaria en las propuestas de los miembros del Tribunal Constitucional que corresponden al Congreso y al Senado?
6. ¿Cuántos miembros del Tribunal Constitucional son propuestos por las Cámaras?
7. ¿Cuántos miembros del Tribunal Constitucional son propuestos por el Gobierno?
8. ¿Cuántos miembros del Tribunal Constitucional son propuestos por el Tribunal Supremo?
9. ¿Cuántos miembros del Tribunal Constitucional son propuestos por el Consejo General del Poder Judicial?
10. ¿Entre quiénes serán nombrados los miembros del Tribunal Constitucional?
11. Para ser miembro del Tribunal Constitucional es necesario, entre otros requisitos, ser jurista de reconocida competencia con:
12. ¿Por qué período serán designados los miembros del Tribunal Constitucional?
13. ¿Con qué es incompatible la condición de miembro del Tribunal Constitucional?
14. ¿Con qué es compatible la condición de miembro del Tribunal Constitucional?
15. Según la Constitución, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de:
16. Los miembros del Tribunal Constitucional serán:
17. El Presidente del Tribunal Constitucional:
18. El Presidente del Tribunal Constitucional:
19. ¿Cuál es la jurisdicción del Tribunal Constitucional?
20. El Tribunal Constitucional es competente para conocer:
21. Según la Constitución Española, la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia:
22. El Tribunal Constitucional es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo:
23. El Tribunal Constitucional es competente para conocer:
24. Según el artículo 161.1.d) de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional es competente para conocer de:
25. Según el artículo 161.2 de la Constitución Española, ¿quién podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas?
26. La impugnación de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, ante el Tribunal Constitucional, por parte del Gobierno:
27. ¿De qué plazo dispone el Tribunal Constitucional para ratificar o levantar una disposición o resolución adoptada por los órganos de las Comunidades Autónomas e impugnada por el Gobierno?
28. Según el artículo 162 de la Constitución, no estará legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
29. ¿Cuál de los siguientes estará legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad?
30. ¿Cuál de los siguientes no estará legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad?
31. ¿Cuál de los siguientes estará legitimado para interponer el recurso de amparo?
32. ¿Cuál de los siguientes no está legitimado para interponer el recurso de amparo?
33. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el Tribunal Constitucional y recogido en el artículo 163 de la Constitución?
34. Las sentencias del Tribunal Constitucional:
35. Según la Constitución Española, las sentencias del Tribunal Constitucional tienen el valor de cosa juzgada a partir:
36. ¿Qué recurso cabe contra las sentencias del Tribunal Constitucional?
37. En relación con las sentencias del Tribunal Constitucional, ¿cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta?
38. Según el artículo 164.2 de la Constitución y en relación con las sentencias del Tribunal Constitucional:
39. ¿Cómo se regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional según el artículo 165 de la Constitución Española?
40. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el Tribunal Constitucional?
Correctas: 0
Incorrectas: 0
Pendientes: 0
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TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Artículo 159
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Artículo 161
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Artículo 162
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Artículo 163
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 165
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.