TEST DEL TÍTULO VIII DE LA CE. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO


Capítulo Tercero - De las Comunidades Autónomas (2ª parte)

  1. ¿Quién podrá atribuir a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en materias de competencia estatal?
    1. El Gobierno.
      El Rey.
      Las Cortes Generales.
      No se podrán atribuir ninguna facultad a las Comunidades Autónomas en relación con las materias de competencia Estatal.
  2. En materias de competencia estatal se podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas:
    1. En el marco de los principios, bases y diligencias fijados por una ley estatal.
      En el marco de los principios, bases y directrices fijados en los respectivos Estatutos de Autonomía.
      En el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.
      No será posible atribuir a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas sobre materias de competencia estatal.
  3. Las Cortes Generales, en materia de competencia estatal, podrán atribuir a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas. En relación con esto:
    1. Las Cortes Generales no podrán establecer medidas de control sobre estas normas legislativas una vez atribuidas.
      Cada ley marco establecerá la modalidad de control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales.
      En cada ley marco se establecerá la modalidad de control de las Cortes Generales o del Gobierno sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales.
      En cada ley de bases se establecerá la modalidad de control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales.
  4. El Estado podrá transferir o delegar, en las Comunidades Autónomas, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación mediante:
    1. Una ley orgánica.
      Una ley ordinaria.
      Un acuerdo de cooperación.
      Una ley marco.
  5. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. En este caso:
    1. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros y de personal, así como las formas de control que se reserve a los Tribunales.
      La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
      El Estado no podrá reservarse medidas de control, debiendo prever en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros y de personal.
      El Estado deberá dictar las leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas con las estatales.
  6. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas. En este caso:
    1. Se podrá realizar incluso en el caso de materias atribuidas a la competencia de las Comunidades Autónomas.
      Las podrá dictar cuando así lo exija el interés general.
      Corresponderá a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
      Todas son correctas.
  7. Según el artículo 151.1 de la Constitución, no será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años recogido en el artículo 148.2 para que las Comunidades Autónomas amplíen sus competencias, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes:
    1. Por las dos terceras partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas.
      Por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas.
      Por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de todas en conjunto
      Por las dos terceras partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de todas en conjunto.
  8. El artículo 151.1 de la Constitución recoge que, cuando la iniciativa del proceso autonómico cumpla ciertas condiciones no será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años para que las Comunidades Autónomas amplíen sus competencias. En este caso la iniciativa deberá ser ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de:
    1. La mayoría absoluta de los electores del territorio afectado en los términos que establezca una ley orgánica.
      Los dos tercios de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
      La mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
      La mayoría absoluta de los electores del territorio afectado en los términos que establezca una ley ordinaria.
  9. Cuando la iniciativa del proceso autonómico se realice conforme al artículo 151.1 de la Constitución, el procedimiento para la elaboración del Estatuto de Autonomía comenzará con la convocatoria de todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea. Esta convocatoria la realizará:
    1. Las Cortes Generales.
      El Gobierno.
      El Senado.
      Las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes.
  10. Cuando el proceso autonómico se realice conforme al artículo 151.1 de la Constitución, el procedimiento para la elaboración del Estatuto incluye una Asamblea de Diputados y Senadores que elaborarán el proyecto de Estatuto, mediante acuerdo:
    1. De la mayoría absoluta de sus miembros.
      De los tres quintos de sus miembros.
      De la mayoría de sus miembros.
      De los dos tercios de sus miembros.
  11. Cuando el proceso autonómico se realice conforme al artículo 151.1 de la Constitución, y según el procedimiento para la elaboración del Estatuto, aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios se remitirá:
    1. A la Comisión Autonómica del Congreso.
      A la Comisión Constitucional de las Cortes Generales.
      A la Comisión Constitucional del Congreso.
      Al Gobierno.
  12. ¿De qué plazo dispondrá la Comisión Constitucional del Congreso para examinar el proyecto de Estatuto de Autonomía tramitado según el artículo 151 de la Constitución?
    1. Seis meses.
      Tres meses.
      Un mes.
      Dos meses.
  13. Según el artículo 151.2 de la Constitución, la Comisión Constitucional del Congreso examinará el proyecto de Estatuto de Autonomía remitido por la Asamblea de Parlamentarios:
    1. Con el concurso y asistencia de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
      Con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
      Para determinar su formulación definitiva, pudiendo la Asamblea de Parlamentarios enviar una delegación para informar a dicha Comisión.
      Ninguna de las otras respuestas es correcta.
  14. Según el artículo 151.2 de la Constitución, en el caso de alcanzarse acuerdo sobre la formulación definitiva del proyecto de Estatuto de Autonomía entre la Comisión Constitucional del Congreso y la delegación de la Asamblea de Parlamentarios proponente, el texto resultante será:
    1. Aprobado y remitido al Rey para su sanción y promulgación.
      Remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación como Ley Orgánica.
      Sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
      Remitido a las Cortes Generales para su tramitación como Ley Orgánica.
  15. ¿Qué mayoría es necesaria en el referéndum para aprobar un proyecto de Estatuto de Autonomía tramitado según el artículo 151 de la Constitución?
    1. La mayoría de los votos válidamente emitidos en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno.
      Mayoría de las tres cuartas partes de los votos válidamente emitidos en cada provincia.
      La mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia.
      Ninguna de las anteriores es correcta.
  16. En el procedimiento para la elaboración del Estatuto de Autonomía del artículo 151.2 de la Constitución Española: ¿Qué paso seguirá una vez aprobado el proyecto de Estatuto de Autonomía en el correspondiente referéndum?
    1. Será elevado al Congreso de los Diputados.
      Será elevado al Gobierno.
      Será elevado a las Cortes Generales.
      Será elevado a la Comisión Constitucional del Congreso.
  17. En el procedimiento para la elaboración del Estatuto de Autonomía del artículo 151.2 de la Constitución Española, una vez aprobado mediante referéndum y ser elevado a las Cortes Generales, el paso inmediatamente siguiente será que:
    1. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación.
      El Rey lo sancionará y lo promulgará.
      Los plenos de ambas Cámaras darán la formulación definitiva al texto del proyecto de Estatuto de Autonomía.
      Los plenos, en reunión conjunta, decidirán sobre el texto mediante un debate y posterior ratificación.
  18. En el procedimiento para la elaboración del Estatuto de Autonomía del artículo 151.2 de la Constitución Española: ¿Qué paso seguirá una vez los plenos de ambas Cámaras hayan decidido sobre el texto mediante el voto de ratificación?
    1. Aprobado el Estatuto, las Cortes Generales lo remitirán a la Asamblea de la proyectada Comunidad Autónoma para su tramitación como ley.
      Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
      Aprobado definitivamente el proyecto de Estatuto las Cortes Generales lo tramitarán como ley por el procedimiento de urgencia.
      Ninguna de las anteriores es correcta.
  19. En el procedimiento para la elaboración del Estatuto de Autonomía del artículo 151.2 de la Constitución Española, en el caso de no alcanzarse el acuerdo entre la Comisión Constitucional del Congreso y la delegación de la Asamblea de Parlamentarios proponente, el proyecto de Estatuto será:
    1. Devuelto a la Asamblea proponente para su modificación.
      Tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales.
      Devuelto a la Asamblea proponente, que no podrá presentar un nuevo texto en el plazo de cinco años.
      Devuelto a la Asamblea proponente, que no podrá presentar un nuevo texto en el plazo de un año.
  20. En el procedimiento para la elaboración del Estatuto de Autonomía del artículo 151.2 de la Constitución Española, en caso de que el proyecto de Estatuto fuera tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales, el texto aprobado por estas será:
    1. Enviado a la Comisión Constitucional del Congreso para su redacción definitiva.
      Sancionado y promulgado como ley por el Rey.
      Sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
      Publicado en el Boletín Oficial del Estado para su difusión entre los empadronados en las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
  21. Según el artículo 151 de la Constitución, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias:
    1. Supondrá la devolución a la Asamblea de Parlamentarios proponente que no podrá presentar un nuevo texto hasta transcurridos cinco años.
      Supondrá la devolución a la Asamblea de Parlamentarios proponente que deberá elaborar un nuevo texto en el plazo de seis meses desde su recepción.
      Supondrá la devolución a la Asamblea de Parlamentarios proponente que no podrá presentar un nuevo texto hasta transcurrido un año.
      No impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 del artículo 151.
  22. ¿En qué se basará la organización institucional autonómica de los Estatutos aprobados por el procedimiento previsto en el artículo 151 de la Constitución?
    1. En un Parlamento Autonómico, una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente.
      En un Parlamento Autonómico, un Consejo de Gobierno y unos Tribunales propios.
      En una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente de la Asamblea.
      En una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente.
  23. En los Estatutos aprobados por el procedimiento del artículo 151, la organización institucional autonómica se basará, entre otros, en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio:
    1. Universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
      Universal, con arreglo a un sistema de representación universal que asegure, además, la representación de las diversas cultural del territorio.
      Proporcional, con arreglo a un sistema de representación universal que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
      Ninguna de las anteriores es correcta.
  24. En los Estatutos aprobados por el procedimiento del artículo 151 de la Constitución, la organización institucional autonómica se basará, entre otros, en un Consejo de Gobierno:
    1. Exclusivamente con funciones ejecutivas.
      Con funciones ejecutivas y administrativas.
      Con función legislativa.
      Con funciones consultivas y legislativas.
  25. En los Estatutos aprobados por el procedimiento del artículo 151 de la Constitución, la organización institucional autonómica contará con un Presidente elegido por:
    1. La Asamblea, de entre los miembros del Consejo de Gobierno.
      El Consejo de Gobierno, de entre sus miembros.
      El Consejo de Gobierno, de entre los miembros de la Asamblea.
      La Asamblea, de entre sus miembros.
  26. En los Estatutos aprobados por el procedimiento del artículo 151 de la Constitución, la organización institucional autonómica contará con un Presidente nombrado por:
    1. La Asamblea.
      El Rey.
      El Consejo de Gobierno.
      Todas son correctas.
  27. En los Estatutos aprobados por el procedimiento del artículo 151 de la Constitución, la organización institucional autonómica contará con un Presidente al que corresponde la dirección:
    1. Del Consejo de Gobierno y de la Asamblea, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.
      La Asamblea Legislativa, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.
      Del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.
      Del Consejo de Gobierno, la suprema representación del Estado y de la respectiva Comunidad.
  28. Según el artículo 152 de la Constitución, el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno en las Comunidades Autónomas serán responsables:
    1. Ante los votantes del territorio que comprenda la Comunidad Autónoma.
      Ante la Asamblea en todos los órdenes.
      Las Cortes Generales.
      La Asamblea.
  29. Según el artículo 152 de la Constitución, y sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma estará culminada por:
    1. El Tribunal Supremo.
      Un Tribunal Superior de Justica.
      El Tribunal Constitucional.
      Los Juzgados y Tribunales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  30. Según el artículo 152 de la Constitución, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma un Tribunal Superior de Justicia:
    1. Qué asumirá las competencias del Tribunal Supremo en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.
      Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Constitucional.
      Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
      Ninguna de las otras respuestas es correcta.
  31. En relación con la organización de las demarcaciones judiciales en el territorio de las Comunidades Autónomas:
    1. Será una competencia exclusiva del Estado.
      Podrán establecerse, en sus Estatutos de Autonomía, los supuestos y las formas de participación de las Comunidades Autónomas.
      Se deben establecer, en sus Estatutos de Autonomía, las formas en que participarán las Comunidades Autónomas.
      En la Ley de Demarcación y Planta Judicial se podrán establecer los supuestos y las formas de participación de las Comunidades Autónomas.
  32. En los Estatutos podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de las Comunidades Autónomas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en:
    1. Los propios Estatutos y dentro de la unidad y dependencia de éste.
      La Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
      Las leyes de desarrollo de los respectivos Estatutos y dentro de la unidad e independencia de éste.
      La Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la pluralidad y dependencia de éste.
  33. Según el artículo 152 de la Constitución, una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos:
    1. Y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes, si así lo solicitan una décima parte de los Diputados de la Asamblea Legislativa.
      Y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
      Y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes, si así lo solicitan un quince por ciento de los Diputados de la Asamblea Legislativa.
      Sin ser necesario referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes si el texto ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los Diputados del territorio.
  34. Según el artículo 152 de la Constitución: ¿Podrán los Estatutos de Autonomía establecer circunscripciones territoriales propias?
    1. En ningún caso.
      Sí, mediante la agrupación de municipios limítrofes.
      Sí, mediante la agrupación de municipios cuenten con características históricas comunes.
      Sí, mediante la agrupación de municipios o provincias limítrofes.
  35. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de personalidad jurídica:
    1. Común.
      Propia.
      Plena.
      Autónoma.
  36. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, en lo relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley, se ejercerá por:
    1. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
      El Tribunal de Cuentas.
      El Tribunal Constitucional.
      Todas son correctas, dependiendo de la materia.
  37. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, en lo relativo al ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150, corresponderá:
    1. Al Tribunal Constitucional.
      A las Cortes Generales, previo dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso.
      Al Senado en todo caso.
      Al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado.
  38. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, en lo relativo a la administración autónoma y sus normas reglamentarias, se ejercerá:
    1. Por la jurisdicción civil.
      Por la jurisdicción contencioso-administrativa.
      Por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
      Por el Tribunal Supremo.
  39. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, en lo relativo a los asuntos económicos y presupuestarios, se ejercerá por:
    1. La Intervención General del Estado.
      El Tribunal de Cuentas.
      La Asamblea Legislativa u órgano colegiado superior.
      El Delegado del Gobierno.
  40. ¿Quién dirigirá la Administración del Estado en el territorio de una Comunidad Autónoma?
    1. El Gobierno de la Nación de manera subsidiaria.
      El Ministro de Presidencia.
      Un Delegado nombrado por el Gobierno.
      Un Delegado nombrado por las Cortes Generales.
  41. Los Delegados, nombrados por el Gobierno, en el territorio de una Comunidad Autónoma:
    1. * Coordinarán la Administración del Estado con la administración propia de la Comunidad Autónoma, cuando proceda.
      * Dirigirán la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
      Tendrán funciones consultivas.
      Las dos respuestas marcadas (*), son correctas.
  42. Según el artículo 155 de la Constitución, si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, se podrán adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. ¿A quién corresponderá adoptar estas medidas?
    1. A las Cortes Generales, con los requisitos que marca la Constitución.
      Al Gobierno, con los requisitos que marca la Constitución.
      Al Senado, con los requisitos que marca la Constitución.
      Al Gobierno, con los requisitos que se establezcan en el Real Decreto que acuerde las medidas a aplicar.
  43. En el caso de que una Comunidad Autónoma no cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan podrá ser obligada a su complimiento forzoso, en este caso:
    1. Las Cortes Generales harán un requerimiento previo a la Asamblea de la Comunidad Autónoma.
      El Gobierno hará un requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma.
      Inicialmente será necesario la declaración del estado de alarma en el territorio de la Comunidad Autónoma.
      Todas son correctas.
  44. El Gobierno de España podrá adoptar medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de las obligaciones que la Constitución u otras leyes imponen a las Comunidades Autónomas. Para adoptar estas medidas será necesaria:
    1. La aprobación por mayoría absoluta del Congreso.
      La aprobación por mayoría absoluta del Senado.
      La aprobación por mayoría absoluta de las Cortes Generales.
      La aprobación por mayoría simple de las Cortes Generales.
  45. Según el artículo 155 de la Constitución y con los requisitos que establece dicho artículo, el Gobierno de España podrá obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento de ciertas obligaciones. Esto puede ocurrir cuando la Comunidad Autónoma:
    1. No cumpla las obligaciones que la Constitución le impone.
      No cumpla las obligaciones que las leyes le impongan.
      Actúe de forma que atente gravemente al interés general de España.
      Todas las respuestas son correctas.
  46. En relación con medidas que se pueden tomar si una Comunidad Autónoma no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponga, o actuare de forma que atente gravemente al interés de España:
    1. El Gobierno puede dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma para su ejecución.
      El Gobierno puede dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma para su aprobación
      Las Cortes Generales pueden dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma para su ejecución.
      El Gobierno puede dar instrucciones a las autoridades dependientes de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma para su ejecución.
  47. Según el artículo 156 de la Constitución, las Comunidades Autónomas gozarán, para el desarrollo y ejecución de sus competencias, de:
    1. Autonomía financiera.
      Autonomía en todos los órdenes.
      Autonomía tributaria.
      Todas son correctas.
  48. Según el artículo 156 de la Constitución, las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para:
    1. El desarrollo, creación y ejecución de competencias.
      Ejercer su derecho de autorregulación.
      El desarrollo y ejecución de sus competencias.
      Ninguna de las otras respuestas es correcta.
  49. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de:
    1. Coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
      Coordinación con las Haciendas estatal, locales y autonómicas y de solidaridad entre todos los españoles.
      Coordinación con las Haciendas locales de su territorio y solidaridad entre todos sus ciudadanos.
      Independencia estatal y solidaridad entre todos los pueblos de la Tierra.
  50. En relación con los recursos tributarios del Estado, las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la:
    1. Gestión.
      Recaudación.
      Liquidación.
      Todas son correctas.
  51. En el artículo 157 de la Constitución se recogen como están constituidos los recursos de las Comunidades Autónomas. Entre estos recursos no aparece:
    1. Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
      El producto de las operaciones bursátiles.
      El producto de las operaciones de crédito.
      Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
  52. Según el artículo 157 de la Constitución, entre los recursos de las Comunidades Autónomas se encuentran:
    1. Rendimientos procedentes del patrimonio regulado en su territorio.
      Transferencias del fondo de compensación nacional.
      Asignaciones con cargo a sus propios Presupuestos.
      Recargos sobre impuestos estatales.
  53. Según el artículo 157 de la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
    1. Ingresos de derecho privado.
      Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
      Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial.
      Todas son correctas.
  54. Según el artículo 157 de la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
    1. Recargos sobre impuestos municipales.
      El producto de operaciones inmobiliarias.
      Rendimientos procedentes de su patrimonio.
      Todas son correctas.
  55. ¿En qué casos podrán las Comunidades autónomas adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio?
    1. En caso de que presten servicios fuera de su territorio.
      En caso de que dichas medidas sean atribuidas mediante una ley estatal.
      En ningún caso.
      Únicamente en caso de estar cedidos mediante el Fondo de Compensación Interterritorial.
  56. Según el artículo 157.2 de la Constitución, las Comunidades Autónomas no podrán, en ningún caso, adoptar medidas tributarias que:
    1. Afecten a entidades sin ánimo de lucro.
      Supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
      No hayan sido cedidas totalmente por el Estado.
      No se encuentren recogidas y reguladas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
  57. Las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado se regularán mediante:
    1. Ley orgánica.
      Ley ordinaria.
      Ley de bases.
      Ley de colaboración.
  58. ¿Cómo podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras de las Comunidades Autónomas que aparecen en el artículo 157.1 de la Constitución?
    1. Mediante ley ordinaria.
      Mediante ley orgánica.
      Mediante acuerdos de colaboración.
      Mediante reglamentos de cooperación.
  59. Según el artículo 157.3 de la Constitución, se regulará mediante ley orgánica:
    1. Las formas de colaboración financiera entre Comunidades Autónomas y los Municipios de su respectivo territorio
      Las formas de colaboración financiera entre Comunidades Autónomas.
      Las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir en relación con los recursos de las Comunidades Autónomas.
      Las formas de colaboración financiera entre Comunidades Autónomas y las Provincias de su territorio.
  60. ¿Dónde se podrá establecer una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido, según el artículo 158.1 de la Constitución?
    1. En los Presupuestos Generales del Estado.
      Únicamente en los respectivos Estatutos de Autonomía.
      En una ley orgánica.
      En un Real Decreto del Consejo de Ministros.
  61. Según el artículo 158 de la Constitución, para garantizar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español:
    1. Podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en los Presupuestos Generales del Estado.
      Se podrán compartir servicios entre las Comunidades Autónomas.
      Se crearán Servicios Centrales de Coordinación de Servicios Públicos Fundamentales.
      Ninguna de las otras respuestas es correcta.
  62. El Fondo de Compensación, que aparece en el artículo 158.2 de la Constitución, se constituirá para:
    1. Compensar la diferencia en la prestación de servicios fundamentales entre las Comunidades Autónomas.
      Corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.
      Regular la asignación en los Presupuestos Generales del Estado a cada Comunidad Autónoma.
      Compensar desequilibrios económicos, sociales y regionales y hacer efectivo el principio de subsidiariedad.
  63. El Fondo de Compensación, que aparece en el artículo 158.2 de la Constitución, tendrá como destinó:
    1. Gastos de inversión.
      Gastos de gestión.
      Gastos de ejecución.
      Todas son correctas.
  64. Los recursos del Fondo de Compensación, del artículo 158.2 de la Constitución, serán distribuidos por:
    1. La Comisión de Igualdad Autonómica del Senado.
      El propio Fondo de Compensación.
      El Gobierno.
      Las Cortes Generales.
  65. El artículo 158.2 de la Constitución indica que los recursos del Fondo de Compensación serán distribuidos entre:
    1. Únicamente entre Comunidades Autónomas.
      Las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
      Únicamente entre Comunidades y Ciudades Autónomas.
      Las Comunidades Autónomas, provincias y municipios, en su caso.
  66. ¿En qué artículos del Título VIII de la Constitución se recogen las vías de acceso a la autonomía?
    1. En el 143 y en el 151.
      En el 143 y en el 144.
      En el 143 y en el 153.
      Ninguna de las otras respuestas es correcta.
  67. ¿En qué artículo de la Constitución se hace referencia a un Fondo de Compensación para corregir desequilibrios económicos interterritoriales?
    1. En el 158.2.
      En el 158.1 y 158.2.
      En el 159.3.
      En el 143.3 y en el 159.3
 
 
 


TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO


CAPÍTULO PRIMERO

Principios generales


Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.


Artículo 138


1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.


Artículo 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


CAPÍTULO SEGUNDO

De la Administración Local


Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.


Artículo 141

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.


Artículo 142

La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.


CAPÍTULO TERCERO

De las Comunidades Autónomas


Artículo 143

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.


Artículo 144

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.


Artículo 145

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.


Artículo 146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.


Artículo 147

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.


Artículo 148

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.


Artículo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª Administración de Justicia.
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25.ª Bases de régimen minero y energético.
26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31.ª Estadística para fines estatales.
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.


Artículo 150

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.


Artículo 151

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.


Artículo 152

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.


Artículo 153

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.


Artículo 154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.


Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.


Artículo 156

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.


Artículo 157

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.


Artículo 158

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.