- La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en:
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Los apartados 1 y 3 del artículo 86.Los apartados 1 y 2 del artículo 87.Los apartados 1 y 2 del artículo 85.El apartado 1 del artículo 86.
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- En relación con la iniciativa de reforma constitucional:
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Se ejercerá mediante la iniciativa popular.Se ejercerá por el Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas de las Comunidades Autónomas.Se realizará en iguales términos que la iniciativa legislativa.Se realizará en iguales términos que la iniciativa legislativa y se ejercerá por el Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
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- ¿Por qué mayoría deberán ser aprobados los proyectos ordinarios de reforma constitucionales, recogidos en el artículo 167 de la Constitución?
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Por mayoría absoluta de cada una de las Cámaras.Por una mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras.Por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.Por mayoría de tres quintos de las Cámaras reunidas en sesión conjunta.
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- ¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre ambas Cámaras en relación con el proyecto ordinario de reforma constitucional?
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Se volverá a votar de la misma manera siendo la mayoría necesaria, en segunda votación, de dos tercios de cada una de las Cámaras.Se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores.No se podrá presentar un nuevo proyecto en el mismo período de sesiones.No se podrá presentar un nuevo proyecto de reforma constitucional durante la legislatura.
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- Si no hubiera acuerdo entre las Cámaras para aprobar un proyecto de reforma ordinario de la constitución, se creará una Comisión paritaria de Diputados y Senadores que:
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Decidirá el plazo durante el cual no se podrá presentar un nuevo proyecto de reforma constitucional.Presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.Presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado en sesión conjunta.Votará el proyecto en Comisión, siendo necesario una mayoría de dos tercios para aprobar el proyecto.
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- En el procedimiento de reforma constitucional ¿qué ocurre si no se aprueba el texto presentado por la Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores?
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Si no se logra una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.Se devolverá el texto a la Comisión paritaria para que elaboren un nuevo texto.No se podrá presentar un nuevo proyecto en el mismo período de sesiones.Si no se logra una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de tres quintos podrá aprobar la reforma.
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- ¿Qué ocurre una vez aprobada una reforma ordinaria de la Constitución por las Cortes Generales?
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Será sometida a referéndum para su ratificación cuando lo soliciten los dos tercios de los miembros de cualquiera de las Cámaras.Será sometida a referéndum para su ratificación en todo caso.Será sometida a referéndum para su ratificación cuando lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.No será necesario someterla a referéndum en el caso de ser aprobada por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
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- Una vez aprobada una reforma ordinaria de la Constitución por las Cortes Generales, será sometida a referéndum, para su ratificación, cuando lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras:
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Dentro de los quince días siguientes a su publicación.Dentro de los treinta días siguientes a su aprobación.Dentro de los quince días siguientes a su aprobación.No hay plazo establecido para solicitar la ratificación.
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- En el caso de proponerse una revisión total de la Constitución la aprobación se deberá realizar por:
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Mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras.Mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.Mayoría de tres quintos de las Cámaras reunidas en sesión conjunta.Mayoría de dos tercios de las Cámaras reunidas en sesión conjunta.
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- La mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras, para aprobar una reforma constitucional que propusiere la revisión total, será aplicable también a:
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Una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 2.ª del Título I, al Título II o al Título VIII.Una parcial que afecte al Preámbulo, al Título Preliminar, al Título I o al Título II.Una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II.Únicamente será necesaria dicha mayoría en caso de una revisión total de la Constitución.
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- ¿Qué ocurre en caso de aprobarse una revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II, por la mayoría de dos tercios de cada Cámara?
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Se enviará el texto a la Comisión Constitucional del Congreso para su redacción definitiva.Se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo texto constitucional y a su sanción por parte del Rey.Se procederá a la disolución inmediata de las Cortes.Se enviará el texto al Tribunal Constitucional para comprobar su legalidad.
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- En el caso de una reforma total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II ¿qué sucede tras la disolución inmediata de las Cortes?
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*Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional.*El nuevo texto deberá ser aprobado por mayoría de tres quintos de ambas Cámaras.Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión, entendiéndose en tal caso aprobado el nuevo texto constitucional.Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
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- En el caso de una reforma total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II ¿por qué mayoría deberá ser aprobado el nuevo texto constitucional por las Cámaras elegidas tras la disolución de las Cortes?
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Por una mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.Por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.Por mayoría absoluta de cada una de las Cámaras.Por mayoría de tres quintos de las Cámaras reunidas en sesión conjunta.
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- En el caso de una reforma total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II ¿Cuál es el procedimiento a seguir tras ser aprobado el nuevo texto constitucional por las Cámaras elegidas tras la disolución de las Cortes?
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La (I), si lo solicitan la mayoría de los miembros de cualquiera de las Cámaras.La (I), si lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.(I) Se someterá a referéndum para su ratificación.No será necesario someterlo a referéndum.
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- En relación con la reforma constitucional:
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No se podrá iniciar, exclusivamente, en tiempo de guerra, o de vigencia de los estados de excepción o de sitio.No se podrá iniciar en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.No se podrá iniciar únicamente en tiempo de guerra.Se podrá iniciar en caso de estar vigente el estado de alarma si se declaró con motivo de catástrofes naturales.
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- ¿Cuántas reformas ha sufrido la Constitución Española de 1978?
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Dos.Una.Ninguna.Tres.
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- ¿Cuándo se sancionó y promulgó la primera reforma de la Constitución Española de 1978?
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El 27 de diciembre de 1998.El 27 de agosto de 1992.El 29 de diciembre de 1992.Las otras respuestas son incorrectas.
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- ¿A qué artículo afectó la primera reforma de la Constitución Española?
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Al artículo 13.1.Al artículo 13.3.Al artículo 13.2.Al artículo 13 completo.
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- ¿Cuándo se sancionó y promulgó la segunda reforma de la Constitución Española de 1978?
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El 27 de diciembre de 2011.El 27 de agosto de 2010.El 27 de septiembre de 2011.El 28 de octubre de 2012.
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- ¿A qué artículo afectó la segunda reforma de la Constitución Española?
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Al artículo 135 de manera íntegra.Al artículo 134 de manera íntegra.Al artículo 133 de manera íntegra.Al artículo 134.1.
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- ¿Cuántos artículos tiene el Título X de la Constitución Española?
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Tres.Cinco.Seis.Cuatro.
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TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.