TEST DEL TÍTULO X DE LA CONSTITUCIÓN. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
1. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en:
2. En relación con la iniciativa de reforma constitucional:
3. ¿Por qué mayoría deberán ser aprobados los proyectos ordinarios de reforma constitucionales, recogidos en el artículo 167 de la Constitución?
4. ¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre ambas Cámaras en relación con el proyecto ordinario de reforma constitucional?
5. Si no hubiera acuerdo entre las Cámaras para aprobar un proyecto de reforma ordinario de la Constitución, se creará una Comisión paritaria de Diputados y Senadores que:
6. En el procedimiento de reforma constitucional, ¿qué ocurre si no se aprueba el texto presentado por la Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores?
7. ¿Qué ocurre una vez aprobada una reforma ordinaria de la Constitución por las Cortes Generales?
8. Una vez aprobada una reforma ordinaria de la Constitución por las Cortes Generales, será sometida a referéndum, para su ratificación, cuando lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras:
9. En el caso de proponerse una revisión total de la Constitución, la aprobación se deberá realizar por:
10. La mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras, para aprobar una reforma constitucional que propusiere la revisión total, será aplicable también a:
11. ¿Qué ocurre en caso de aprobarse una revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II, por la mayoría de dos tercios de cada Cámara?
12. En el caso de una reforma total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II, ¿qué sucede tras la disolución inmediata de las Cortes?
13. En el caso de una reforma total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II, ¿por qué mayoría deberá ser aprobado el nuevo texto constitucional por las Cámaras elegidas tras la disolución de las Cortes?
14. En el caso de una reforma total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II, ¿Cuál es el procedimiento a seguir tras ser aprobado el nuevo texto constitucional por las Cámaras elegidas tras la disolución de las Cortes?
15. En relación con la reforma constitucional:
16. ¿Cuántas reformas ha sufrido la Constitución Española de 1978?
17. ¿Cuándo se sancionó y promulgó la primera reforma de la Constitución Española de 1978?
18. ¿A qué artículo afectó la primera reforma de la Constitución Española?
19. ¿Cuándo se sancionó y promulgó la segunda reforma de la Constitución Española de 1978?
20. ¿A qué artículo afectó la segunda reforma de la Constitución Española?
21. ¿Cuántos artículos tiene el Título X de la Constitución Española?
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TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.