TEST ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
CAPÍTULO XIV. Representación, participación y negociación colectiva

  1. El Capítulo XIV del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante EMPESS) está dedicado a:
    1. Derechos sindicales.
      Derechos profesionales.
      Régimen jurídico y administrativo.
      La representación, participación y negociación colectiva.
  2. ¿Cómo se efectuará la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario, según el artículo 79 del EMPESS?
    1. En la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1985.
      En reuniones periódicas con la Administración pública.
      Directamente con el Gobierno.
      A través de representantes elegidos aleatoriamente.
  3. Según el Artículo 79 del EMPESS, ¿quién estará, entre otros, presente en las mesas sectoriales de negociación constituidas en el ámbito de cada servicio de salud?
    1. Solo el personal estatutario elegido por voto.
      Solo las organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal.
      Los representantes de la Administración pública o servicio de salud y organizaciones sindicales representativas a nivel estatal y autonómico.
      Un representante de cada departamento de salud.
  4. Según el artículo 79 del EMPESS, en el ámbito de cada servicio de salud se constituirá una mesa sectorial de negociación y, entre otros, estarán presentes las organizaciones sindicales que hayan obtenido un porcentaje de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud:
    1. Del 15% o más.
      Del 5% o más.
      Del 20% o más.
      Del 10% o más.
  5. De acuerdo con el artículo 80 del EMPESS, ¿qué se puede concertar en el seno de las mesas de negociación?
    1. Normativas externas.
      Solo pactos.
      Resoluciones unilaterales.
      Pactos y acuerdos.
  6. Conforme al artículo 80 del EMPESS, en relación con la representación, participación y negociación colectiva, ¿qué necesitan los acuerdos para su eficacia?
    1. La previa, expresa y formal aprobación del órgano de gobierno correspondiente.
      Una revisión anual.
      Solo el consenso de las partes
      La aprobación de la comunidad autónoma.
  7. Según el artículo 80 del EMPESS, ¿cuál de las siguientes materias debe ser objeto de negociación?
    1. La organización interna del servicio de salud.
      La elección de los miembros del Consejo de Gobierno.
      Las decisiones unilaterales del servicio de salud.
      Los planes y fondos de formación.
  8. Según el artículo 80 del EMPESS, ¿bajo qué principios debe estar presidida la negociación colectiva?
    1. Autonomía y decisión.
      Competitividad y eficiencia.
      Buena fe y voluntad negociadora.
      Transparencia y accesibilidad.
  9. Entre las materias que deben ser objeto de negociación, según el artículo 80 del EMPESS, no se encuentra:
    1. Los sistemas de carrera profesional.
      La organización interna de los servicios de salud.
      El régimen de permisos y licencias.
      Las materias relativas a la prevención de riesgos laborales.
  10. ¿Cuál de las siguientes materias debe ser objeto de negociación, según el artículo 80 del EMPESS?
    1. Los planes de ordenación de recursos humanos.
      Las materias relativas a la selección de personal estatutario y la provisión de plazas, incluyendo la oferta global de empleo del servicio de salud.
      La determinación y aplicación de las retribuciones del personal estatutario.
      Todas las respuestas son correctas.
  11. Según el artículo 80 del EMPESS, quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación las decisiones de la Administración pública o del servicio de salud que afecten:
    1. Al ejercicio de derechos por los ciudadanos.
      A sus potestades de organización.
      Al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
      Todas las respuestas son correctas.
  12. Si las decisiones de la Administración o servicio de salud, que afecten a sus potestades de organización, pueden tener repercusión en las condiciones de trabajo, según el artículo 80 del EMPESS, ¿qué procede?
    1. Un arbitraje externo.
      La revisión de las condiciones.
      Una votación directa del personal estatutario.
      La consulta a las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de negociación.
  13. Conforme al artículo 80 del EMPESS, en caso de no producirse acuerdo en la negociación, ¿a quién corresponde establecer las condiciones de trabajo?
    1. A las organizaciones sindicales.
      Al Gobierno o a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.
      Al personal estatutario.
      A entidades externas de mediación.