TEST ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
CAPÍTULO VIII. Carrera profesional

  1. ¿Cuál es la denominación del Capítulo VIII del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante EMPESS)?
    1. Retribuciones.
      Situaciones administrativas.
      Régimen general.
      Carrera profesional.
  2. Conforme al artículo 40 del EMPESS, las comunidades autónomas establecerán mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario:
    1. Independientemente de otros servicios públicos.
      Según las directrices específicas del Ministerio de Sanidad.
      Basándose solo en las decisiones de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
      De acuerdo con lo establecido en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos.
  3. Según el EMPESS, la carrera profesional del personal estatutario:
    1. Solo reconoce la antigüedad, no los conocimientos ni la experiencia.
      Es un proceso estático sin posibilidad de avance.
      Depende exclusivamente de las evaluaciones anuales.
      Supone el derecho a progresar individualmente, reconociendo su desarrollo profesional.
  4. Tal como indica el artículo 40 del EMPESS, ¿quién establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud?
    1. Cada comunidad autónoma individualmente.
      El Ministerio de Sanidad y Consumo.
      Las instituciones sanitarias individuales.
      La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
  5. De acuerdo con el EMPESS, la finalidad de la homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud es:
    1. Limitar el reconocimiento de grados solo a la comunidad autónoma de origen.
      Establecer barreras para el movimiento de profesionales entre comunidades.
      Crear un único grado de carrera profesional para todos los profesionales.
      Garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera y la libre circulación de dichos profesionales en el Sistema Nacional de Salud.
  6. Según el EMPESS, los criterios generales del sistema de desarrollo profesional:
    1. Solo se aplicarán en las principales instituciones sanitarias del país.
      Serán rígidos y no admitirán adaptaciones.
      Se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características de cada servicio de salud o centro, sin perjudicar los derechos ya establecidos.
      No se negociarán y serán impuestos a todos los centros de salud.
  7. Conforme al EMPESS, la repercusión de los criterios generales del sistema de desarrollo profesional en la carrera profesional:
    1. Se negociará en las mesas correspondientes.
      No tendrá impacto alguno en la carrera profesional.
      Dependerá de decisiones unilaterales de la dirección del centro.
      Será determinada únicamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo.