TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento y Capítulo II. Iniciación del procedimiento

  1. Según el artículo 53.1 de la LPACAP, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer:
    1. En cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
      Con anterioridad a la fase de instrucción, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
      En cualquier momento, del estado de la tramitación de cualquier procedimiento.
      Con anterioridad a la fase de terminación, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
  2. Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a:
    1. La devolución de los originales en todos los casos.
      Formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento, tanto anterior como posterior al trámite de audiencia.
      Acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
      Todas son correctas.
  3. Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho:
    1. A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
      A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
      Todas las respuestas son correctas.
      A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  4. Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho:
    1. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
      Todas son correctas.
      A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
      A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
  5. Conforme al artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a actuar asistidos de asesor:
    1. Ninguna de las respuestas es correcta.
      En todo caso.
      Cuando el órgano encargado de resolver el procedimiento lo considere conveniente con motivo de la gravedad de la actuación.
      Cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
  6. Según el artículo 53.1 de la LPACAP, la presentación de documentos originales:
    1. La respuesta marcada (*), siendo suficiente con la presentación de copia autenticada.
      * No será obligatoria en ningún caso.
      Se realizará de manera excepcional cuando la normativa reguladora aplicable lo indique.
      Se requerirá en todos los casos.
  7. El artículo 53.1 de la LPACAP señala que los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a formular alegaciones:
    1. En cualquier fase del procedimiento anterior a la finalización del mismo.
      En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
      Incluso tras la finalización del procedimiento.
      En cualquier fase del procedimiento anterior a la fase de ordenación.
  8. Los interesados en un procedimiento administrativo en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia tienen derecho a:
    1. Utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico.
      Formular alegaciones.
      Todas las respuestas son correctas.
      Aportar documentos.
  9. Según el artículo 53.2 de la LPACAP, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán derecho a:
    1. La presunción de existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
      A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pueda imponer.
      Actuar asistidos de asesor como requisito obligatorio para su defensa.
      A conocer al instructor, a la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que ha sido vulnerada.
  10. Según el artículo 54 de la LPACAP, los procedimientos administrativos podrán iniciarse:
    1. De oficio o a solicitud del interesado.
      Siempre a solicitud de persona interesada.
      De oficio o a solicitud de cualquier persona.
      Nunca de oficio.
  11. A tenor del artículo 55.1 de la LPACAP, con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información y actuaciones previas con el fin de:
    1. Recabar la información necesaria para su resolución.
      Dar a conocer a los interesados el inicio del procedimiento.
      Conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
      Ninguna es correcta.
  12. Según el artículo 55.2 de la LPACAP, en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible:
    1. * La identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables.
      * Los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  13. Según el artículo 56.1 de la LPACAP, iniciado el procedimiento se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existiesen elementos de juicio suficiente para ello, adoptados por:
    1. El órgano administrativo competente para resolver y únicamente de oficio.
      El órgano administrativo competente para resolver y de oficio o a instancia de parte y de forma motivada.
      El órgano administrativo competente para tramitarlo y únicamente a instancia de parte.
      Cualquier órgano administrativo y únicamente a instancia de parte.
  14. De acuerdo con el artículo 56.1 de la LPACAP, iniciado el procedimiento administrativo, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de:
    1. Proporcionalidad, unidad y autoridad.
      Proporcionalidad, efectividad y mayor onerosidad.
      Proporcionalidad, discrecionalidad y menor onerosidad.
      Proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
  15. Según la LPACAP, iniciado el procedimiento se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, por parte de:
    1. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      * El órgano competente para iniciar o instruir.
      * El órgano competente para resolver.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  16. Según el artículo 56.2 de la LPACAP, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados se podrán adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas por parte de:
    1. * El órgano competente para resolver el procedimiento.
      * El órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  17. Según el artículo 56.2 de la LPACAP, y en relación con las medidas provisionales adoptadas por el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados:
    1. Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso.
      Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de finalización del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso.
      Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
      Deberán ser confirmadas, modificadas, levantadas o anuladas en el acuerdo de tramitación urgente del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
  18. Según el artículo 56.2 de la LPACAP, y en relación con las medidas provisionales adoptadas por el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados:
    1. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si se inicia el procedimiento en el plazo correspondiente o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
      En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo correspondiente o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
      En ningún caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo correspondiente o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
      Ninguna es correcta.
  19. Según el artículo 56.3 de la LPACAP, las medidas provisionales que puedan acordarse se harán en los términos previstos en:
    1. * La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
      * El Real Decreto, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      La Ley 40/2015, de 2 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  20. ¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?
    1. Todas las respuestas son correctas.
      Suspensión definitiva de actividades.
      Prestación de fianzas.
      El depósito, retención o inmovilización de cosa inmueble.
  21. ¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?
    1. El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
      Suspensión temporal de actividades.
      Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.
      Todas las respuestas son correctas.
  22. ¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?
    1. Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal o definitivo del establecimiento por estas y otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.
      Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas y otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.
      Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de deudas, impagos o embargos, el cierre temporal o definitivo del establecimiento por estas y otras casusas previstas en la normativa reguladora aplicable.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  23. ¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?
    1. El embargo de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya regularización se pretenda.
      La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad lícita, por motivos de sanidad, higiene o seguridad.
      La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  24. ¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?
    1. La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.
      Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
      Todas las respuestas son correctas.
      Aquellas medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución
  25. Según el artículo 56.4 de la LPACAP, y en relación con las medidas provisionales adoptadas por el órgano competente:
    1. Se podrán adoptar medidas provisionales, aunque puedan causar perjuicios de difícil reparación, siempre y cuando no impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
      Únicamente no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados.
      No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
      No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
  26. De acuerdo con el artículo 56.4 de la LPACAP, no se podrán adoptar medidas provisionales:
    1. * Que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
      * Una vez iniciado el procedimiento administrativo.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  27. Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales:
    1. No podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento.
      Podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento.
      No podrán ser alzadas o modificadas hasta la finalización del procedimiento.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  28. Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas:
    1. Únicamente de oficio.
      De oficio o a instancia de parte.
      Únicamente a instancia de parte.
      Las medidas provisionales no podrán ser alzadas ni modificadas.
  29. Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, en virtud de:
    1. De decisión discrecional del órgano competente para tramitar.
      De decisión discrecional del órgano competente para resolver.
      Circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
      Todas las respuestas son correctas.
  30. Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales.
    1. Se extinguirán, en todo caso, con la eficacia de la resolución administrativa que inicie un nuevo procedimiento correspondiente.
      No se extinguirán hasta que el órgano que las dicto lo señale expresamente.
      No se extinguirán por el solo hecho de haber puesto fin al procedimiento administrativo.
      Se extinguirán, en todo caso, con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
  31. ¿Qué órgano administrativo podrá disponer la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, conforme al artículo 57 de la LPACAP?
    1. * El que inicie o tramite los procedimientos.
      El órgano superior al que corresponda resolver el procedimiento, a propuesta de éste.
      La respuesta marcada (*), siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  32. ¿Qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación de procedimientos?
    1. Ninguno.
      El recurso de casación.
      El recurso de revisión.
      El recurso de alzada.
  33. De acuerdo al artículo 57 de la LPACAP, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial:
    1. Siempre de oficio.
      De oficio o a instancia de parte.
      Siempre a solicitud de persona interesada.
      De manera discrecional.
  34. Para disponer la acumulación de procedimientos administrativos, según el artículo 57 de la LPACAP:
    1. Ninguna de las respuestas es correcta.
      Podrán ser distintos órganos los que tramiten y resuelvan el procedimiento.
      Deberán ser órganos de la misma administración los que deban tramitar y resolver los procedimientos.
      Debe ser el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
  35. ¿Qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos, según el artículo 57 de la LPACAP?
    1. El recurso de casación.
      Ninguno.
      El recurso de revisión.
      El recurso de alzada.
  36. Conforme al artículo 58 de la LPACAP, los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o:
    1. A petición razonada de otros órganos.
      Como consecuencia de orden superior.
      Todas las respuestas son correctas.
      Por denuncia.
  37. ¿Cómo se podrá iniciar un procedimiento administrativo de oficio, a tenor del artículo 58 de la LPACAP?
    1. El procedimiento administrativo se iniciará siempre a solicitud de persona interesada.
      Por acuerdo del órgano competente, siempre como consecuencia de orden superior con motivo de denuncia.
      Únicamente por acuerdo del responsable del órgano competente a iniciativa propia.
      Por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  38. De acuerdo con el artículo 59 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo a propia iniciativa, se entiende por propia iniciativa, la actuación del conocimiento:
    1. Directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
      Siempre directo de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
      Siempre directo de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano superior al que tiene atribuida la competencia de iniciación.
      Directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de resolución.
  39. Conforme al artículo 60 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo de oficio por la administración, se entiende por orden superior:
    1. * La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la resolución del procedimiento.
      La emitida por un órgano administrativo inmediatamente superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
      * La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  40. Según el artículo 60 de la LPACAP, en la iniciación del procedimiento de naturaleza sancionadora, por orden superior, la orden expresará en la medida de lo posible:
    1. La persona o personas presuntamente responsables.
      Todas las respuestas son correctas.
      Las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación.
      El lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
  41. Según el artículo 61 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo de oficio por la administración, se entiende por petición razonada de otros órganos la propuesta de iniciación del procedimiento formulada:
    1. Por cualquier órgano administrativo que tenga competencia para iniciar el mismo.
      Por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo.
      Por otro órgano administrativo que sea de la misma administración y que no tiene competencia para iniciar el mismo.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  42. Remitiéndonos al artículo 61 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo por petición razonada de otros órganos, se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento:
    1. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      * Ocasionalmente.
      * Por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigaciones.
      Siempre de manera directa por su tramitación anterior o a través de denuncia de los interesados.
  43. En los casos de iniciación del procedimiento administrativo a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP:
    1. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento.
      La petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento.
      La petición supondrá la iniciación inmediata del procedimiento administrativo.
      La petición supondrá la iniciación del procedimiento administrativo en el plazo de diez días desde la petición.
  44. En los casos de iniciación del procedimiento administrativo a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP, si el órgano competente para iniciar decide no proceder a la iniciación:
    1. Se deberá comunicar al órgano superior al que hubiera formulado la petición los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.
      Se deberá comunicar al órgano que hubiera formulado la petición los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.
      No existe de realizar comunicación alguna al órgano que hubiera formulado la petición.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  45. En los casos de iniciación del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible:
    1. La persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y la resolución pretendida.
      No deberán contener ningún contenido especial
      La persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
      La persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y una propuesta de resolución.
  46. En los casos de iniciación del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP, la petición:
    1. Deberá individualizar su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público.
      Deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas.
      Todas las respuestas son correctas.
      Deberá individualizar su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
  47. En la iniciación del procedimiento administrativo por denuncia, se entiende por denuncia según el artículo 62 de la LPACAP:
    1. El acto por el que cualquier persona mayor de edad, en cumplimiento siempre de obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
      El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento siempre de obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
      El acto por el que cualquier persona u administración, en cumplimiento siempre de obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
      El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
  48. Según el artículo 63.1 de la LPACAP, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán:
    1. Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente.
      Siempre a petición de parte.
      Siempre de oficio a petición de la autoridad judicial.
      De oficio o a petición de parte.
  49. De acuerdo con el artículo 63.1 de la LPACAP, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán:
    1. La debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará al mismo órgano.
      La debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
      La debida unidad entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará al mismo órgano.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  50. ¿Cuándo se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento de naturaleza sancionadora, según el artículo 63.1 de la LPACAP?
    1. Cuando se trate de un órgano con potestades sancionadoras.
      Cuando se trate del órgano reclamante de las medidas a tomar.
      Cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
      Todas las respuestas son correctas.
  51. Según el artículo 63.2 de la LPACAP, relacionado con las especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora:
    1. Se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento si así lo considera el órgano competente para iniciar.
      Se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento si así lo considera el órgano competente para instruir.
      En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
      Se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento si así lo considera el órgano competente para resolver.
  52. Según el artículo 63.3 de la LPACAP, no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada:
    1. En ningún caso.
      En tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
      Salvo que el infractor no se persone en el procedimiento inicial.
      En tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter provisional o permanente.
  53. Según el artículo 64.1 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora:
    1. Se comunicará al órgano encargado de resolver el procedimiento.
      Se comunicará l instructor del procedimiento.
      Únicamente se comunicará al denunciante, en tanto en cuanto, no se proceda a la resolución del mismo.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  54. Según el artículo 64.1 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora:
    1. * Se comunicará al instructor del procedimiento.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      * Se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.
      Se notificará a los interesados, con excepción del inculpado para poder realizar las averiguaciones pertinentes sin intervención externa.
  55. Según el artículo 64.1 de la LPACAP, la incoación de los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora se comunicará al denunciante:
    1. Junto la notificación a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.
      En todo caso.
      Cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.
      Cuando así lo determine el órgano competente para resolver.
  56. Ateniéndonos al artículo 64.2 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora entre otras:
    1. Todas las respuestas son correctas.
      Identificación de la persona o personas presuntamente responsables
      Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
      Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
  57. De acuerdo con el artículo 64.2 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora entre otras:
    1. Todas las respuestas son correctas.
      Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.
      Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.
      Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
  58. Según el artículo 65.1 de la LPACAP, cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial:
    1. Ninguna de las respuestas es correcta.
      Será necesario que haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67 de la LPACAP.
      Sera necesario que el interesado haya ejercido el derecho de reclamación al que se refiere el artículo 67 de la LPACAP
      Será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67 de la LPACAP.
  59. De acuerdo con el artículo 65.2 de la LPACAP, los acuerdos de iniciación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial se notificarán a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informes estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo de:
    1. Diez días.
      Quince días.
      Ocho días.
      Veinte días.
  60. Conforme al artículo 65.2 de la LPACAP, el procedimiento iniciado de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial:
    1. * Se pospondrá hasta que los particulares presuntamente lesionados se personen para aportar la información que estimen conveniente a su derecho.
      * Se suspenderá si los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido para aportar la información que estimen conveniente a su derecho.
      Se instruirá, aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido para aportar la información que estimen conveniente a su derecho.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  61. Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es incorrecta?
    1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
      Órgano, centro o unidad administrativa donde se presenta.
      Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
      Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  62. Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es correcta?
    1. Ninguna de las respuestas es correcta.
      Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efecto de notificaciones.
      Lugar físico en que desea que se practique la notificación, o en su defecto, y previa autorización del organismo correspondiente, identificación del medio electrónico para recibir las notificaciones.
      Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
  63. Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información. Los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación:
    1. Adicionalmente.
      Obligatoriamente, en todo caso.
      Obligatoriamente si se identifican mediante un medio electrónico.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  64. Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es correcta?
    1. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
      Lugar y fecha.
      Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
      Todas son correctas.
  65. Según el artículo 66.2 de la LPACAP, en el caso de iniciación del procedimiento mediante una solicitud de iniciación ¿Cuándo podrán formular una única solicitud una pluralidad de personas?
    1. Cuando las pretensiones tengan un contenido y fundamento exactamente idéntico, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
      Cuando las pretensiones tengan un contenido o fundamente idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos generales dispongan otra cosa.
      Cuando las pretensiones tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
      Lo podrán realizar, sin excepciones, siempre que el contenido y el fundamento sea idéntico o sustancialmente similar.
  66. De acuerdo con el artículo 66.3 de la LPACAP, los interesados que presenten solicitudes, comunicaciones y escritos ante la Administración, podrán exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación, si estas se presentan:
    1. Únicamente presencialmente.
      Electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registro.
      Únicamente electrónicamente.
      Únicamente por medio de representante.
  67. ¿Podrán los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes ante las Administraciones Públicas, según el artículo 66.4 de la LPACAP?
    1. Sí, debiendo estas establecer modelos y sistemas de presentación masiva.
      No, debiendo presentarse de manera individualizada y con distinto número de registro.
      No, debiendo presentarse de manera individualizadas, pudiendo constar el mismo número de registro.
      Sí, si la Administración Pública tiene establecidos modelos y sistemas de presentación masiva.
  68. ¿Dónde estarán a disposición de los interesados los modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a éstos presentar simultáneamente varias solicitudes ante las Administraciones Públicas, conforme al artículo 66.4 de la LPACAP?
    1. En las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones Públicas, siendo estos modelos de uso obligatorio.
      En las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones Públicas, siendo estos modelos de uso voluntario.
      Exclusivamente en las correspondientes sedes electrónicas, para la presentación de solicitudes por este medio.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  69. Según el artículo 66.4 de la LPACAP, las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. En este caso los solicitantes:
    1. Podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y podrán ser tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
      Podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
      Podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
      Deberán acompañar los elementos convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
  70. Según el artículo 66.6 de la LPACAP, cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso:
    1. Obligatorio por los interesados.
      Facultativo por los interesados.
      Voluntario por los interesados.
      Recomendado para los interesados.
  71. Según el artículo 67.1 de la LPACAP, los interesados podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial:
    1. Solo cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
      Incluso habiendo prescrito su derecho a reclamar.
      Si han ejercido su derecho a reclamar con anterioridad a la resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  72. De acuerdo con el artículo 67.1 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar:
    1. Prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
      Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
      No prescribirá en ningún caso.
      No prescribirá en los casos de daños de carácter físico a las personas.
  73. A tenor del artículo 67.1 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo del derecho a reclamar:
    1. Empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
      Empezará a computarse desde el día en que se produjo el hecho o, en su caso, desde que se determinase el alcance de las secuelas.
      Empezará a computarse desde el día siguiente al que se produjo el hecho o, en su caso, desde que se determinase el alcance de las secuelas.
      Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
  74. Según el artículo 67.1 de la LPACAP, en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar:
    1. Ninguna de las respuestas es correcta.
      Empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
      Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
      Prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
  75. Según el artículo 67.1 de la LPACAP, en los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá:
    1. Empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
      Al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
      Prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
      Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
  76. Conforme al artículo 67.2 de la LPACAP, en las solicitudes de iniciación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, además de lo previsto, genéricamente en la LPACAP, la solicitud que realicen los interesados deberá especificar:
    1. Todas las respuestas son correctas.
      Las lesiones producidas y la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público,
      La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
      El momento en que la lesión efectivamente se produjo
  77. Conforme al artículo 68.1 de la LPACAP, si, presentada una solicitud de iniciación de procedimiento ante la Administración Pública, no reuniera los requisitos establecidos en la LPACAP u otros exigidos por la legislación específica aplicable:
    1. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
      Se entenderá desestimada.
      Se requerirá al interesado para que, en un plazo de veinte días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
      Se tramitará en todo caso, aunque posteriormente se solicite la información complementaria si se estimara conveniente.
  78. Según el artículo 68.1 de la LPACAP, si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reuniera los requisitos legalmente establecidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. ¿Qué ocurrirá si no lo hiciera?
    1. Se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
      Únicamente se entenderá por desistida de su petición si el órgano competente para resolver así lo acuerda considerando el requisito a subsanar.
      No se podrá entender por desistida su petición, debiéndose tramitar el procedimiento, pudiéndose subsanar el error en la solicitud antes de la fase de terminación del procedimiento.
      Se le tendrá por desistido de su petición sin necesidad de ningún otro trámite.
  79. Según el artículo 68.2 de la LPACAP, el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de una solicitud de iniciación de un procedimiento:
    1. Únicamente podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
      Podrá ser ampliado prudencialmente, hasta diez días, en cualquier caso.
      Nunca podrá ser ampliado.
      Podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
  80. Según el artículo 68.2 de la LPACAP, el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de una solicitud de iniciación de un procedimiento:
    1. Podrá ampliarse, en cualquier caso, a petición del interesado o a iniciativa del órgano correspondiente, si así se acuerda por el órgano encargado de resolver.
      Podrá ampliarse, en ciertos casos, siempre a petición del interesado.
      No podrá ampliarse en ningún caso.
      Podrá ampliarse, en ciertos casos, a petición del interesado o a iniciativa del órgano.
  81. Según el artículo 68.2 de la LPACAP, el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de una solicitud de iniciación de un procedimiento: ¿En qué casos se podrá ampliar prudencialmente?
    1. Cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
      Cuando la aportación de los documentos requeridos sea imprescindible para la finalización del procedimiento.
      En cualquier caso que estime conveniente el órgano encargado de resolver.
      En los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
  82. ¿En qué procedimientos podrá el órgano competente recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud de iniciación de un procedimiento, de acuerdo con el artículo 68.3 de la LPACAP?
    1. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados y se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
      En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados o de oficio y se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
      En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados y se levantará acta sucinta, que no se incorporará al procedimiento.
      En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados o de oficio y se levantará acta sucinta, que no se incorporará al procedimiento.
  83. De acuerdo con el artículo 69.1 de la LPACAP y a los efectos de la citada Ley, en la declaración responsable el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad:
    1. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio.
      Todas son correctas.
      Que dispone de la documentación acreditativa.
      Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
  84. Según el artículo 69.1 de la LPACAP, los requisitos que debe contener la declaración responsable de un interesado:
    1. Deben ser recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración.
      Deben ser recogidos de manera impresa, clara y concisa en la correspondiente declaración.
      Deben ser recogidos en la declaración o comunicarse por cualquier otro medio a los interesados.
      Podrán omitirse en dichas declaraciones cuando se trate de procedimientos de mero trámite.
  85. Según el artículo 69.2 de la LPACAP: ¿Qué se entenderá por comunicación?
    1. Aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
      Aquel documento mediante el que la Administración Pública pone en conocimiento de los interesados la iniciación de un procedimiento administrativo con los requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
      Aquel documento mediante el que los interesados comunican a la Administración Pública que iniciarán el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 bis.
      Todo escrito o documento mediante el que la Administración Pública o los interesados inician un procedimiento administrativo y lo ponen en conocimiento de todos los interesados, según lo establecido en el artículo 71.1 bis.
  86. Según el artículo 69.3 de la LPACAP, las declaraciones responsables y las comunicaciones:
    1. * Permitirán el inicio de una actividad.
      * Permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      No podrán permitir el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad hasta la resolución definitiva del procedimiento.
  87. Según el artículo 69.3 de la LPACAP, las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde:
    1. El día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
      El día siguiente de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
      Que termine el plazo para que la administración dicte resolución expresa o que así pueda estimarse por silencio administrativo.
      El día siguiente a que termine el plazo para que la administración dicte resolución expresa o que así pueda estimarse por silencio administrativo.
  88. Según el artículo 69.3 de la LPACAP, la comunicación:
    1. Podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, aunque la legislación correspondiente no lo prevea expresamente.
      Deberá presentarse anteriormente al inicio de la actividad en todo caso.
      Podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
      Podrá presentarse dentro de un plazo posterior a la finalización de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
  89. Según el artículo 69.4 de la LPACAP, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación:
    1. Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, y con las consecuentes responsabilidades civiles y administrativas en todo caso.
      No podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, si ello supusiera un grave perjuicio para el interesado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
      Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, únicamente, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
      Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
  90. Según el artículo 69.4 de la LPACAP, la resolución de la Administración Pública que declare la imposibilidad de continuar con el ejercicio de un derecho o actividad afectada con motivo de inexactitudes o falta de presentación de una declaración responsable o comunicación:
    1. Todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
      Podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.
      Podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado.
      Todas son correctas.
  91. Según el artículo 69.5 de la LPACAP, las Administraciones Públicas, en relación con la declaración responsable y la comunicación:
    1. Tendrán constantemente publicados y actualizados modelos, que facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en ciertos casos, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.
      Podrán tener publicados y actualizados modelos, que facilitarán de forma clara y concisa y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.
      Tendrán constantemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.
      Tendrán constantemente publicados y actualizados modelos, que facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a de manera presencial.
  92. Según el artículo 69.6 de la LPACAP y en relación con la declaración responsable y la comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio:
    1. Podrán ser exigibles ambas acumulativamente si así lo establece la legislación específica.
      Únicamente será exigible una de ellas, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.
      Podrán ser exigibles las dos, pero no acumulativamente.
      Ninguna de las respuestas es correcta.