TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

Capítulo III. Ordenación del procedimiento y Capítulo IV. Instrucción del procedimiento

  1. Conforme al artículo 70.1 de la LPACAP, el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, se entiende por:
    1. Expediente administrativo.
      Acto administrativo.
      Declaración responsable.
      Resolución.
  2. Según el artículo 70.2 de la LPACAP, los expedientes administrativos tendrán formato:
    1. Físico, en papel, y opcionalmente electrónico.
      Electrónico y con soporte en papel.
      Electrónico.
      Físico, en papel y con copia electrónica.
  3. Según el artículo 70.2 de la LPACAP, los expedientes administrativos contendrán:
    1. Un índice numerado de todos los documentos que contenga que se creará cuando se reciba.
      Un índice numerado de los documentos más relevantes que contenga cuando se remita.
      Un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  4. Según el artículo 70.2 de la LPACAP, en los expedientes administrativos:
    1. Podrá constar copia electrónica de la resolución adoptada.
      Deberá constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
      Deberá contar copia digitalizada de la resolución adoptada, preferentemente certificada.
      Deberá constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada, así como copia material de la resolución rubricada por quien corresponda.
  5. Según el artículo 70.3 de la LPACAP, cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en:
    1. Ninguna de las respuestas es correcta.
      Los acuerdos que se establezcan entre las distintas Administraciones, en la forma, con los requisitos y en los plazos establecidos en los mismos.
      El Decreto del Ministerio de Administraciones Públicas de creación, acumulación, modificación y envío de expedientes electrónicos administrativos.
      El Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad.
  6. Según el artículo 70.3 de la LPACAP, cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se enviará:
    1. Completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, este último sin necesidad de autentificar y de los documentos que contenga.
      Con los documentos más relevantes, foliados, con un índice y todo ello autentificado.
      Completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  7. Según el artículo 70.4 de la LPACAP y en relación con el expediente administrativo, la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo:
    1. Formará parte del expediente administrativo, debiéndose enviar con el mismo, pero sin la obligación de estar autentificada.
      No formará parte del expediente administrativo.
      Formará parte del expediente administrativo, debiéndose enviar con el mismo autentificada por el órgano emisor.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  8. Ateniéndonos al artículo 70.4 de la LPACAP, no formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas:
    1. Salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados tras la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
      Salvo que se trate de informes, no preceptivos, ni facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
      Salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
      Salvo que se trate de informes, preceptivos y no facultativos, solicitados tras la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
  9. Según el artículo 71.1 de la LPACAP, el procedimiento administrativo se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, sometido al principio de:
    1. Veracidad.
      Celeridad.
      Responsabilidad.
      Todas son correctas.
  10. Según el artículo 71.1 de la LPACAP, el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de:
    1. Transparencia y publicidad.
      Eficacia y transparencia.
      Eficiencia y transparencia.
      Unidad y celeridad.
  11. Según el artículo 71.2 de la LPACAP, en el despacho de los expedientes se guardará el orden:
    1. De incoación que establezca el titular de la unidad administrativa.
      Riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, en todo caso.
      Riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, como norma general.
      Riguroso de incoación en todos los asuntos, independientemente de su naturaleza.
  12. Conforme al artículo 71.2 de la LPACAP, En relación con el procedimiento administrativo, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza:
    1. Salvo que el titular encargado de la tramitación estime la urgencia motivada del expediente y lo tramite a través del procedimiento de urgencia.
      Salvo que a solicitud del interesado se ordene su preferencia por la persona encargada de su tramitación.
      En todos los casos.
      Salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
  13. De acuerdo con el artículo 71.2 de la LPACAP, el incumplimiento, en el despacho de los expedientes, del orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza:
    1. Dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del titular de la unidad administrativa tramitadora.
      Dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.
      Dará lugar, en todo caso, a la remoción del puesto de trabajo.
      No podrá suponer, en ningún caso, la remoción del puesto de trabajo.
  14. Según el artículo 71.3 de la LPACAP, serán responsables directos de la tramitación del procedimiento:
    1. Únicamente el superior jerárquico de los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función.
      Únicamente los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función.
      Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función.
      Las personas designadas como órgano al que corresponda resolver y, en todo caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función.
  15. Según el artículo 71.3 de la LPACAP, los responsables directos de la tramitación del procedimiento, lo serán, en especial:
    1. De la creación del expediente electrónico del procedimiento.
      De las notificaciones a los interesados en el procedimiento.
      Del cumplimiento de los plazos establecidos.
      Todas las respuestas son correctas.
  16. Según el artículo 72.1 de la LPACAP, los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea:
    1. Se acodarán en un solo acto si el responsable de la unidad administrativa lo estima conveniente.
      Se acordarán, en todo caso, en un solo acto.
      Se acordarán en un solo acto si no es obligatorio su cumplimiento sucesivo.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  17. Según el artículo 72.1 de la LPACAP, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, de acuerdo con el principio de:
    1. Simplificación administrativa.
      Unidad de actuaciones.
      Celeridad.
      Eficiencia y transparencia.
  18. Según el artículo 72.2 de la LPACAP, al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos:
    1. Podrá consignarse en la notificación cursada el plazo legal establecido al efecto.
      Deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
      Deberá consignarse en la notificación cursada el plazo legal establecido al efecto y las consecuencias de no cumplirlo.
      Deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto y si se trata de una tramitación de urgencia con plazos reducidos.
  19. Según el artículo 73.1 de la LPACAP, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse, como norma general, en el plazo de:
    1. Diez días a partir de la publicación del correspondiente acto.
      Diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto.
      Quince días a partir de la firma del correspondiente acto.
      Quince días a partir de la comunicación del correspondiente acto.
  20. Según el artículo 73.1 de la LPACAP, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo determinado en dicha ley:
    1. Que únicamente podrá modificarse por resolución motivada del órgano encargado de la tramitación y a discreción de su titular.
      Que no podrá modificarse en ningún caso.
      Salvo que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
      Que podrá modificarse siempre que lo soliciten los interesados con una antelación de 48 horas a la finalización del plazo.
  21. Según el artículo 73.2 de la LPACAP: ¿Qué ocurre cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios?
    1. Ninguna de las respuestas es correcta.
      * La Administración lo pondrá en conocimiento del interesado, concediéndole un plazo suficiente para poder cumplir con los requisitos establecidos.
      La respuesta marcada "*" es correcta, mediante resolución del órgano competente para resolver.
      La Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
  22. Según el artículo 73.3 de la LPACAP: ¿Qué ocurre cuando los interesados en un procedimiento administrativo no cumplan con los plazos establecidos para cumplimentar los trámites que les correspondan?
    1. * Se les declarará decaídos en el procedimiento correspondiente.
      Se les declarará decaídos en su derecho al trámite correspondiente en todo caso.
      Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
      La respuesta marcada "*" es correcta y en el caso de ser los únicos interesaros se archivará el procedimiento.
  23. Según el artículo 73.3 de la LPACAP, a los interesados que no cumplan lo dispuesto en relación con los plazos establecidos para cumplimentar los trámites que les correspondan se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si:
    1. Se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
      Se produjera, al menos, un día antes de que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
      Se produjera dentro de los tres días siguientes al día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
      Se comunicará al órgano responsable la imposibilidad de subsanar el error mediante escrito motivado.
  24. Según el artículo 74 de la LPACAP, no suspenderán la tramitación del procedimiento administrativo las cuestiones:
    1. Incidentales que se susciten, con excepción de las que se refieran a la nulidad de actuaciones, salvo la recusación.
      Incidentales que se susciten, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, salvo la recusación.
      Incidentales que se susciten, incluso la recusación, salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones.
      Procedimentales que se susciten, con excepción de las que se refieran a la nulidad de actuaciones, salvo la recusación.
  25. A tenor del artículo 74 de la LPACAP, las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo:
    1. La resolución.
      La revocación.
      La renuncia.
      La recusación.
  26. Según el artículo 75.1 de la LPACAP, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución:
    1. * Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos.
      * Se realizarán a petición del interesado y a través de medios electrónicos.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      Se realizarán a petición del interesado y a través de soporte en papel.
  27. Según el artículo 75.1 de la LPACAP, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán:
    1. Por el órgano que resuelva el procedimiento.
      Por el órgano que inicie el procedimiento.
      Por el órgano que tramite el procedimiento.
      Por el titular superior del órgano que resuelva el procedimiento.
  28. Se establece en el artículo 75.2 de la LPACAP que, las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar
    1. La identificación de los órganos responsables.
      El control de los tiempos y plazos.
      Todas las respuestas son correctas.
      La tramitación ordenada de los expedientes.
  29. De acuerdo con el artículo 75.2 de la LPACAP, las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán facilitar:
    1. La complejidad y notificación de los procedimientos.
      La simplificación y la publicidad de los procedimientos.
      La unidad y claridad de los procedimientos.
      Su integridad y unidad.
  30. Según el artículo 75.3 de la LPACAP, los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente:
    1. Para ellos y debiendo ser compatible con sus obligaciones laborales o profesionales
      Para la administración, pudiendo retrasarse por obligaciones laborales o profesionales
      Para la administración, no pudiendo retrasarse por obligaciones laborales o profesionales
      Para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales
  31. Según el artículo 75.4 de la LPACAP, corresponde adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento:
    1. Al órgano iniciador.
      Al órgano inspector.
      Al órgano instructor.
      Al órgano encargado de resolver.
  32. Según el artículo 76.1 de la LPACAP, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio:
    1. En cualquier momento del procedimiento.
      En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
      En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del mismo.
      En cualquier momento del procedimiento, previa autorización del órgano instructor.
  33. Según el texto del artículo 76.1 de la LPACAP, en el procedimiento administrativo los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que:
    1. No serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución, salvo en casos de errores administrativos o informáticos.
      No serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución, salvo en casos de errores administrativos.
      Serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
      Serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución.
  34. Recoge el artículo 76.2 de la LPACAP que los interesados en el procedimiento administrativo podrán alegar los defectos de tramitación:
    1. Con anterioridad al trámite de audiencia.
      En todo momento.
      Con anterioridad al inicio del procedimiento.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  35. Según el artículo 76.2 de la LPACAP, los interesados en el procedimiento administrativo podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial los que supongan:
    1. Todas las respuestas son correctas.
      Paralización.
      Infracción de los plazos preceptivamente señalados.
      La omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
  36. Conforme al artículo 77.1 de la LPACAP, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en:
    1. * El Real Decreto 2/1898, de Enjuiciamiento Criminal.
      La LPACAP exclusivamente.
      * La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  37. Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo:
    1. No superior a treinta días, sin plazo inferior, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
      No superior a veinte días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
      No superior a veinte días ni inferior a cinco, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
      No superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
  38. Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por:
    1. El iniciador.
      El instructor.
      El resolutor.
      El ejecutor.
  39. Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba:
    1. De oficio o a petición de los interesados.
      De oficio.
      A petición de los interesados.
      No es posible la apertura de períodos extraordinarios.
  40. Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo:
    1. No superior a diez días ni inferior a cinco.
      No superior a treinta días ni inferior a diez.
      No superior a diez días.
      No superior a ocho días.
  41. Según el artículo 77.3 de la LPACAP, el instructor del procedimiento:
    1. Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando su magnitud impida seguir el curso normal del procedimiento.
      No podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados.
      Solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  42. Según el artículo 77.3 de la LPACAP, el instructor del procedimiento podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias:
    1. Mediante resolución motivada.
      Comunicación oral a los interesados.
      Sin ningún otro requisito previo, ni posterior.
      Sin ningún otro requisito posterior.
  43. Según el artículo 77.4 de la LPACAP, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes, respecto de los procedimientos sancionadores que substancien:
    1. No vincularán a las Administraciones Públicas en los procedimientos de carácter sancionador.
      Vincularán a las Administraciones Públicas en los procedimientos de carácter sancionador.
      Vincularán a las Administraciones Públicas en todos los procedimientos.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  44. Conforme recoge el artículo 77.5 de la LPACAP, los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos:
    1. No harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.
      Harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario
      Harán prueba de éstos incluso cuando se acredite lo contrario.
      Harán prueba de éstos en todo caso.
  45. Según el artículo 77.6 de la LPACAP, cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá:
    1. Que éste tiene carácter optativo.
      Que éste no tiene carácter preceptivo.
      Que éste tiene carácter preceptivo.
      Que éste tiene carácter temporal.
  46. Según el artículo 77.7 de la LPACAP, cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento:
    1. Por ser ésta imprescindible en la valoración de la resolución, el órgano competente para resolver ordenará su incorporación al expediente.
      Por ser pieza inseparable para la correcta evaluación de la resolución, deberá incluirse en la valoración.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
      Por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
  47. El artículo 78.1 de la LPACAP establece que, la Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas:
    1. En el plazo máximo de cinco días.
      En el plazo máximo de diez días.
      Con antelación suficiente.
      En el plazo mínimo de diez días.
  48. De acuerdo con el artículo 78 de la LPACAP, la Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará:
    1. Lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba.
      Lugar y día en el que se practicará la prueba.
      Lugar, fecha, hora y persona que realizará las pruebas.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  49. Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que:
    1. * Sean preceptivos por las disposiciones legales.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      * Se juzguen necesarios para resolver.
      Los interesados consideren relevantes para la decisión que se tome, mediante petición motivada al órgano instructor.
  50. Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales:
    1. Sin citarse precepto alguno en caso de ser preceptivos.
      * Citándose la conveniencia de reclamarlos.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      * Citándose el precepto que los exija.
  51. Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán los informes que se juzguen necesarios para resolver:
    1. * Citándose el precepto que los exija.
      Fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
      La respuesta marcada (*), incorporándose al expediente.
  52. Según el artículo 80.1 de la LPACAP y, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán:
    1. No facultativos y vinculantes.
      Facultativos y vinculantes.
      Facultativos y no vinculantes.
      Ni facultativos, ni vinculantes.
  53. ¿Cómo serán emitidos los informes, según el artículo 80.2 de la LPACAP?
    1. Ninguna de las respuestas es correcta.
      A través de escrito dirigido al órgano competente para tramitar.
      A través de escrito dirigido al órgano competente para resolver.
      A través de medios electrónicos.
  54. ¿En qué plazo serán emitidos los informes, según el artículo 80.2 de la LPACAP?
    1. En el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor
      En el plazo de diez días en todo caso.
      En el plazo de quince días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
      En el plazo establecido por el órgano solicitante, mediante mensaje motivado.
  55. Según el artículo 80.3 de la LPACAP, de no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora:
    1. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe no preceptivo.
      Se podrán proseguir las actuaciones en todo caso.
      Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo.
      No se podrán proseguir las actuaciones si se trata de un informe no preceptivo.
  56. Según el artículo 80.3 de la LPACAP, de no emitirse un informe preceptivo en el plazo señalado
    1. Se suspenderá el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la LPACAP.
      Se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la LPACAP.
      Se suspenderá la tramitación del procedimiento hasta su recepción.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  57. Según el artículo 80.4 de la LPACAP, si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido:
    1. Se suspenderán las actuaciones.
      Se podrán proseguir las actuaciones y el informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
      Se podrán proseguir las actuaciones y el informe emitido fuera de plazo deberá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
      Se suspenderá definitivamente el procedimiento.
  58. De acuerdo con el artículo 81.1 de la LPACAP, en relación con la solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial:
    1. Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
      Será recomendable solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
      No será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  59. Conforme al artículo 81.1 de la LPACAP, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de:
    1. Diez días el plazo de su emisión.
      Cinco días el plazo de su emisión.
      Quince días el plazo de su emisión.
      Ocho días el plazo de su emisión.
  60. Según el artículo 81.2 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía:
    1. Igual o superior a 20.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.
      Igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.
      Igual o superior a 25.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.
      Superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.
  61. Según el artículo 81.2 de la LPACAP en los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, en aquellos casos que disponga:
    1. La Ley 1/2000, de 13 de abril, de Enjuiciamiento Civil.
      La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de la Administración del Estado.
      La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  62. Indica el artículo 82.2 de la LPACAP que durante el trámite de audiencia los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente en un plazo:
    1. No inferior a diez días ni superior a veinte.
      No inferior a quince días ni superior a veinte.
      No inferior a diez días ni superior a quince.
      No inferior a veinte días, en ningún caso.
  63. Según el artículo 82.4 de la LPACAP: ¿En qué caso se podrá prescindir del trámite de audiencia?
    1. Cuando figuren en el procedimiento hechos, alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por el interesado
      Cuando así lo decida el órgano al que corresponda resolver.
      En ningún caso
      Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado
  64. Establece el artículo 82.5 de la LPACAP, que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público:
    1. Será necesario en todo caso dar audiencia al contratista.
      No será necesario dar audiencia al interesado.
      Se prescindirá del trámite de audiencia al contratista.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  65. Según se recoge en el artículo 83.2 de la LPACAP, el plazo para formular alegaciones en el período de información pública:
    1. No podrá ser superior a veinte días.
      En ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
      En ningún caso podrá ser inferior a quince días.
      Salvo que las normas del procedimiento indiquen otro plazo no podrá ser inferior a veinte días.