TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

  1. De acuerdo con el artículo 112 de la LPACAP, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados:
    1. Los recursos de alzada y potestativo de reposición.
      Los recursos de alzada y extraordinario de revisión.
      Los recursos potestativos de reposición y extraordinario de revisión.
      Exclusivamente el recurso de alzada.
  2. A tenor del artículo 112.1 de la LPACAP, contra los actos de trámite podrán interponerse, por los interesados, los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha ley:
    1. Si determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
      Si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
      Todas las respuestas son correctas.
      Si producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  3. Como establece el artículo 112.2 de la LPACAP, las leyes podrán sustituir en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, ......................................................por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. (COMPLETAR)
    1. * El recurso de reposición, respetando su carácter potestativo para el interesado.
      El recurso extraordinario de revisión.
      * El recurso de alzada.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  4. De acuerdo con el artículo 112.3 de la LPACAP, contra las disposiciones administrativas de carácter general:
    1. No cabrá recurso en vía alguna.
      No cabrá recurso en vía administrativa.
      Cabrá recurso de alzada.
      Cabrá recurso extraordinario de revisión.
  5. De acuerdo con el artículo 112.3 de la LPACAP, los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general:
    1. Ninguna de las respuestas es correcta.
      Podrán interponerse directamente ante el órgano superior al que dictó dicha disposición.
      No serán válidos en vía administrativa.
      Podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
  6. En la LPACAP se recoge, en su artículo 112., que se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica las reclamaciones:
    1. Contencioso-administrativas.
      Económico-laborales.
      Económico-administrativas.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  7. Según el artículo 113 de la LPACAP, contra los actos firmes en vía administrativa:
    1. Solo procederá el recurso de alzada concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de dicha Ley.
      Solo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de dicha Ley.
      Cabrá cualquier tipo de recurso en vía administrativo.
      Únicamente cabrá recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  8. ¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 114.1 de la LPACAP?
    1. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de iniciadores del procedimiento.
      Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 117.2-
      Las resoluciones de los recursos de alzada.
      Todas son correctas.
  9. ¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 114.1 de la LPACAP?
    1. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico a que se refiere el artículo 118.2.
      Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 de la citada Ley.
      Los acuerdos, pactos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 108.1.
      Ninguna de las anteriores es correcta.
  10. ¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa?
    1. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
      Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico en todos los casos.
      Las resoluciones de los órganos administrativos que tengan superior jerárquico.
      Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que su Reglamento de funcionamiento establezca lo contrario.
  11. ¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 114.1 de la LPACAP?
    1. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
      Las resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
      Todas son correctas.
      Las resoluciones de los recursos de alzada.
  12. ¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa en el ámbito estatal, según el artículo 114.2 de la LPACAP?
    1. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
      Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
      Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
      Todas las respuestas son correctas.
  13. ¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa en el ámbito estatal, según el artículo 114.2 de la LPACAP?
    1. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Subdirector general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
      Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
      Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en cualquier materia.
      Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o inferior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia económico-administrativa.
  14. ¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, en el ámbito estatal, en los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, según el artículo 114.2 de la LPACAP?
    1. Los emanados de los máximos órganos de dirección, siempre que sean colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
      Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, y si una norma con rango ley así se establece.
      Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
      Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezca la ley, salvo que por sus estatutos establezcan otra cosa.
  15. Conforme al artículo 115 de la LPACAP, la interposición de un recurso administrativo deberá expresar:
    1. El nombre y apellidos del recurrente, sin hacer constar la identificación personal del mismo.
      El acto que se recurre, pudiéndose consignar la razón de su impugnación.
      Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
      Todas las respuestas son correctas.
  16. Conforme al artículo 115 de la LPACAP, la interposición de un recurso administrativo deberá expresar:
    1. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
      El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
      Todas son correctas.
      Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  17. Conforme al artículo 115 de la LPACAP, la interposición de un recurso administrativo deberá expresar: (MARCAR LA RESPUESTA INCORRECTA)
    1. Persona que deberá resolver el recurso.
      Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
      Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
      El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  18. A tenor del artículo 115.2 de la LPACAP, el error o la ausencia de la calificación de un recurso administrativo por parte del recurrente:
    1. Abrirá un plazo de quince días para que el interesado subsane el error en la calificación.
      No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
      No será obstáculo para su tramitación, en ningún caso.
      No será obstáculo para su tramitación, siempre que el interesado esté debidamente identificado.
  19. Según el artículo 115.3 de la LPACAP, en relación con la interposición de los recursos en la vía administrativa, los vicios y defectos que hagan anulable un acto:
    1. Podrán ser alegados por todos los interesados.
      No podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
      No podrán ser subsanados.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  20. Conforme al texto literal del artículo 116 de la LPACAP, serán causas de inadmisión de un recurso administrativo:
    1. Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a la misma Administración Pública.
      Carecer de ilegitimación el recurrente.
      Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
      El error de la calificación del recurso por parte del recurrente.
  21. Según el artículo 117.1 de la LPACAP, la interposición de cualquier recurso:
    1. Suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario.
      No suspenderá la ejecución del acto impugnado en ningún caso.
      Suspenderá la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del recurso presentando.
      No suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario.
  22. ¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá suspender la ejecución de un acto impugnado, por el órgano competente para resolverlo, con ciertos requisitos, según la LPACAP?
    1. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de anulabilidad previstas en el artículo 57.1 de la LPACAP.
      Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de anulabilidad previstas en el artículo 47.2 de la LPACAP.
      Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
      Todas son correctas.
  23. ¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá suspender la ejecución de un acto impugnado, por el órgano competente para resolverlo, con ciertos requisitos, según la LPACAP?
    1. * Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la LPACAP.
      Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de anulabilidad previstas en el artículo 61.2 de la LPACAP.
      * Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 63.1 de la LPACAP.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  24. Según el artículo 117.2 de la LPACAP, el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender la ejecución del acto impugnado:
    1. Previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido.
      Todas son correctas.
      Siempre a solicitud del recurrente.
      Previa autorización del órgano superior del que dependa.
  25. De acuerdo con el artículo 117.3 de la LPACAP, la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al efecto si:
    1. Ninguna de las otras respuestas es correcta.
      Transcurridos sesenta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto.
      Transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya sido tomada en consideración por el órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto.
      Transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma.
  26. Según el artículo 117.3 de la LPACAP, la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos:
    1. Será de aplicación lo establecido en el artículo 42.4, segundo párrafo, de dicha Ley.
      No será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo de la citada Ley.
      No será de aplicación lo establecido en el artículo 21.5, primer párrafo, de dicha Ley.
      Será de aplicación lo establecido en el artículo 45.2, segundo párrafo, de dicha Ley.
  27. A tenor del artículo 117.4 de la LPACAP, al dictar el acuerdo de suspensión de la ejecución de un acto podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para:
    1. Asegurar la protección de terceros.
      Asegurar la protección del interés público.
      Todas las respuestas son correctas.
      Asegurar la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
  28. Según el artículo 117.4 de la LPACAP, cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos:
    1. Ninguna de las respuestas es correcta.
      En una Ley Orgánica.
      Por el órgano que acuerde la suspensión.
      Reglamentariamente.
  29. ¿Qué ocurrirá cuando un recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, según el artículo 117.5 de la LPACAP?
    1. La suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.
      La suspensión de su eficacia habrá de ser notificada individualmente y publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.
      La suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
      La suspensión de su eficacia no tendrá efecto hasta que la suspensión sea notificada a todas las personas afectadas.
  30. Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos: ¿Qué ocurre cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario?
    1. Se finalizará el recurso originario, abriéndose el plazo para la presentación de nuevos recursos.
      Se publicará en el Boletín Oficial que corresponda.
      Se pondrán de manifiesto a los interesados.
      Todas son correctas.
  31. Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten documentos y justificantes que estimen procedentes en un plazo:
    1. No inferior a diez días ni superior a veinte.
      No inferior a diez días ni superior a quince.
      No inferior a quince días ni superior a treinta.
      No superior a veinte días.
  32. Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos: ¿Qué sucederá cuando el recurrente, habiendo podido aportar hechos, documentos o alegaciones en el trámite de alegaciones no lo haya hecho?
    1. Se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, aun habiéndose aportado con posterioridad al trámite de alegaciones, si resultan relevantes para la resolución que se dicte por el órgano competente.
      No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos.
      Se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos.
      El órgano competente para resolver tendrá la potestad de decidir si se tienen en cuenta en la resolución de los recursos que dicte.
  33. Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos: ¿Qué no se tendrá en cuenta en los recursos cuando el recurrente, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho?
    1. Todas son correctas.
      Hechos.
      Documentos.
      Alegaciones.
  34. Según el artículo 118.3 de la LPACAP, referente a la audiencia de los interesados, el recurso, los informes y las propuestas:
    1. No tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de dicho artículo.
      Tendrán el carácter de documentos nuevos a los efectos de dicho artículo.
      Podrán tener el carácter de documentos nuevos, a los efectos de dicho artículo, si difieren sustancialmente de los presentados originariamente.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  35. Según el artículo 119.1 de la LPACAP, la resolución del recurso:
    1. Estimará en todo o en parte las pretensiones formuladas en el mismo.
      Todas las respuestas son correctas.
      Desestimará las pretensiones formuladas en el mismo.
      Declarará su inadmisión.
  36. ¿Cuál es el texto literal del artículo 119.2 de la LPACAP?
    1. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento inicial del procedimiento recogido en el artículo 68.
      Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo lo dispuesto en el artículo 52.
      Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  37. Según el artículo 119.3 de la LPACAP, el órgano que resuelva el recurso decidirá:
    1. Las cuestiones, exclusivamente de fondo, que plantee el procedimiento y que hayan sido alegadas por los interesados.
      Cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, siempre y cuando hayan sido alegadas por los interesados.
      Cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  38. Según el artículo 119.3 de la LPACAP, el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso:
    1. En el caso de no haber sido alegadas por los interesados no será necesario oírlos previamente.
      Se les oirá si así se estima por dicho órgano.
      Se les oirá si así lo solicitan en el plazo de diez días a la resolución del recurso.
      Se les oirá previamente.
  39. Según el artículo 119.3 de la LPACAP, la resolución de un recurso administrativo:
    1. Será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
      Será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente y, en el caso de que los nuevos documentos así lo aconsejen, se podrán imponer nuevas medidas, que, en los casos más graves, podrán agravar la situación inicial.
      Será congruente con los nuevos hechos que se presenten, pudiendo agravar la situación inicial del recurrente.
      No podrá poner fin en ningún caso a la vía administrativa.
  40. En la LPACAP se recoge, en su artículo 120.1, que cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio:
    1. El órgano judicial podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
      El órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
      El órgano judicial deberá decretar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
      El órgano administrativo deberá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
  41. Según el artículo 121.1 de la LPACAP, podrán ser recurridos en alzada:
    1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 121.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa.
      Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 108.1, cuando o pongan fin a la vía administrativa.
      Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa.
      Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 108.2, cuando o pongan fin a la vía administrativa.
  42. Según el artículo 121.1 de la LPACAP, las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante:
    1. El mismo órgano que los dictó o ante el órgano superior jerárquico.
      El mismo órgano que los dictó.
      El órgano superior jerárquico del que los dictó.
      Ante cualquiera de los órganos superiores al que los dictó.
  43. ¿Qué ocurrirá, a efectos del recurso de alzada, con los Tribunales y órganos de selección de personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, según el artículo 121.1 de la LPACAP?
    1. Se considerarán autónomos funcionalmente y no cabrá la presentación de dicho recurso, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa.
      Se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
      Se presentará dicho recurso ante el Presidente dichos Tribunales u órganos.
      Se considerarán dependientes, en todo caso, del órgano al que estén adscritos.
  44. ¿Ante quién podrá interponerse el recurso de alzada, conforme al artículo 121.2 de la LPACAP?
    1. Ante el órgano que dicto el acto que se impugna, que será el competente para resolverlo.
      Ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
      En todo caso ante el órgano competente para resolverlo.
      Ante la máxima autoridad de la administración que dictó la resolución o acto que se recurre.
  45. ¿Qué ocurrirá si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, a tenor del artículo 121.2 de la LPACAP?
    1. El recurso se declarará nulo de pleno derecho, debiéndose presentar ante el superior jerárquico del que dictó la resolución o acto recurrido.
      Lo deberá remitir al competente en el plazo de diez días.
      Lo deberá remitir al competente en el plazo de quince días.
      Lo deberá resolver en el plazo de quince días.
  46. Según el artículo 121.2 de la LPACAP, si el recurso de alzada se interpone ante el órgano que dicto el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente, con:
    1. Su informe y con un resumen del expediente original.
      Su informe y con el expediente original completo y ordenado.
      Su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
      Su informe, con un resumen del expediente original y con una propuesta sobre el recurso presentado.
  47. ¿Quién será responsable directo del cumplimiento de remisión de un recurso de alzada, con las condiciones legalmente establecidas, al órgano competente cuando el recurso se presente ante el órgano que dictó el acto impugnado, conforme al artículo 121.2 de la LPACAP?
    1. El titular del órgano que dictó el acto recurrido.
      El titular del órgano competente para resolver el recurso.
      El titular del registro del órgano ante que se presentó el recurso.
      El titular del órgano superior a aquél que dictó el acto recurrido.
  48. ¿Cuál es el plazo para la interposición del recurso de alzada, según el artículo 122.1 de la LPACAP?
    1. Un mes si el acto fuera expreso.
      Un mes en todo caso.
      Dos meses si el acto fuera presunto.
      Tres meses si el acto fuera expreso.
  49. ¿Cuál será el plazo para la interposición del recurso de alzada, conforme al artículo 122.1 de la LPACAP?
    1. Tres meses si el acto fuera expreso.
      Podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Podrá interponerse en cualquier momento a partir del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tres meses si el acto no fuera expreso.
  50. Si no se interpone el recurso de alzada contra un acto expreso, en los plazos establecidos en el artículo 122.1 de la LPACAP:
    1. La resolución será firme a todos los efectos.
      La resolución no podrá ser firme.
      La resolución no tendrá validez para los interesados.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  51. ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada, conforme al artículo 122.2 de la LPACAP?
    1. Un mes.
      Dos meses.
      Tres meses.
      Seis meses.
  52. Ateniéndonos al artículo 122.2 de la LPACAP, relacionado con los plazos del recurso de alzada, transcurridos tres meses sin que recaiga resolución:
    1. Se entenderá desestimado el recurso en todo caso.
      Se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la LPACAP.
      Se podrá entender estimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2 segundo párrafo de la LPACAP.
      Se entenderá estimado el recurso en todo caso.
  53. ¿Qué recurso administrativo cabe contra la resolución de un recurso de alzada, a tenor del artículo 122.3 de la LPACAP?
    1. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo de reposición en los casos establecidos en el artículo 119.1 de dicha Ley.
      No cabrá ningún otro recurso administrativo, siendo necesario, en todo caso, acudir a los Tribunales ordinarios.
      No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 de dicha ley.
      No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de dicha Ley.
  54. Según el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativo:
    1. Podrán ser recurridos potestativamente en reposición.
      Podrán ser recurridos en alzada.
      Podrán ser recurridos mediante el recurso extraordinario de revisión.
      No podrán ser recurridos en vía administrativa.
  55. Según el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativo:
    1. No podrán ser recurridos en vía administrativa.
      * Podrán ser recurridos potestativamente en reposición.
      * Podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  56. De acuerdo con el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante:
    1. El mismo órgano que los hubiera dictado o ante su superior jerárquico.
      El superior jerárquico del órgano que los hubiera dictado.
      El mismo órgano que los hubiera dictado.
      La jurisdicción contencioso-administrativa.
  57. A tenor del artículo 123 de la LPACAP, en relación con los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa:
    1. Podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
      Todas son correctas.
      Podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
  58. ¿Qué plazo existe para la interposición del recurso de reposición, conforme al artículo 124.1 de la LPACAP?
    1. Un mes, si el acto fuera expreso.
      Un mes, si el acto no fuera expreso.
      Dos meses, si el acto no fuera expreso.
      Tres meses, si el acto fuera expreso.
  59. Conforme al artículo 124.1 de la LPACAP, y en relación con el recurso de reposición, si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición:
    1. En el plazo de tres meses.
      En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
      En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto expreso.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  60. ¿A partir de cuándo, si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, según el artículo 124.1 de la LPACAP?
    1. A partir del mismo día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
      A partir de día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto expreso.
      A partir de día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  61. A tenor del artículo 124.1 de la LPACAP, si el acto fuera expreso, transcurridos los plazos correspondientes para la interposición del recurso de reposición:
    1. Únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
      No podrá interponerse recurso alguno.
      Únicamente podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, no siendo posible acudir a la vía contencioso-administrativa.
      Únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso de alzada.
  62. ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con el artículo 39/2015?
    1. Un mes.
      Dos meses.
      Quince días.
      Tres meses.
  63. Contra la resolución de un recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 124.3 de la LPACAP:
    1. Cabrá interponer de nuevo dicho recurso ante el órgano superior al que dicto el inicial.
      No podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
      Únicamente podrán impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      Cabrá interponer de nuevo dicho recurso ante el mismo órgano que lo dictó.
  64. ¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 125 de la LPACAP?
    1. Todas son correctas.
      Contra los actos firmes en vía administrativa y que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      Contra los actos firmes en vía administrativa y que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      Contra los actos firmes en vía administrativa y que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  65. ¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 125 de la LPACAP?
    1. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, error material u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme o provisional.
      Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se estime así por el órgano que dictó la resolución.
      Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, error material u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
      Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
  66. El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer contra los actos firmes en vía administrativa que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por:
    1. Sentencia judicial firme y únicamente en el caso de que sea anterior a la resolución.
      Sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      Sentencia judicial firme y únicamente en el caso de que sea posterior a la resolución.
      Sentencia judicial firme o provisional y únicamente en el caso de que sea posterior a la resolución.
  67. La LPACAP, en su artículo 125.1, establece que el recurso extraordinario de revisión se podrá interponer:
    1. Contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurran determinadas circunstancias.
      Contra los actos firmes o provisionales en vía administrativa, cuando concurran determinadas circunstancias.
      Ante el superior del órgano administrativo que los dictó.
      Contra cualquier acto firme en vía administrativa.
  68. ¿Quién será competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión, según indica el artículo 125.1 de la LPACAP?
    1. El órgano administrativo que dicto los actos firmes en vía administrativa.
      El superior jerárquico del órgano que los hubiera dictado.
      El órgano administrativo que los dictó o su inmediato superior jerárquico.
      Exclusivamente los tribunales del orden contencioso-administrativo.
  69. ¿En cuál de los siguientes casos el recurso extraordinario de revisión se interpondrá dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, según el artículo 125 de la LPACAP?
    1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sentencia sea posterior a la resolución.
      Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
  70. ¿En cuál de los siguientes casos el recurso extraordinario de revisión se interpondrá dentro del plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedo firme, según el artículo 125 de la LPACAP?
    1. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
      Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      Todas son correctas.
  71. Según el artículo 126.1 de la LPACAP, el órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125.1 o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales:
    1. Ninguna de las respuestas es correcta.
      Con dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
      Sin necesidad de recabar dictamen de su superior jerárquico o del Consejo de Ministros en los referentes a la Administración General del Estado.
      Sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
  72. Conforme al artículo 126.2 de la LPACAP, el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión:
    1. Debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
      Deberá pronunciarse sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
      Debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también y en todo caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  73. ¿Cuándo se entenderá desestimado el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 126.3 de la LPACAP?
    1. Transcurrido el plazo de tres meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución.
      En el plazo de un mes desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución.
      En el plazo de seis meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución.
      En el plazo de dos meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución.
  74. Según el artículo 126.3 de la LPACAP, transcurrido el plazo correspondiente desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado:
    1. No cabiendo recurso alguno en vía administrativa o judicial.
      Quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
      Quedando expedita la vía jurisdiccional que estime el interesado.
      Y se abrirá el plazo de un mes para la presentación de alegaciones.