- ¿En qué Título de la LPACAP se recogen los recursos administrativos?
- En el Título V.En el Título VII.En el Título IV.En el Título VI.
- Según el artículo 106.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de dicha ley:
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Por iniciativa propia o a solicitud de interesado.En cualquier momento.Todas las respuestas son correctas.Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
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- Según el artículo 106.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2 de dicha ley:
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De oficio.En cualquier momento.Todas las respuestas son correctas.Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.
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- Según recoge el artículo 106.4 de la LPACAP, las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto:
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No podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados si se dan las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.Podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados si se dan las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.Podrán establecer, en distinta resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados si se dan las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- De acuerdo con el artículo 106.5 de la LPACAP, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio se producirá la caducidad del mismo si no se dicta resolución en el trascurso del plazo de:
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Tres meses desde que la solicitud entrase en el registro electrónico del organismo competente para resolver.Tres meses desde su inicio.Dos meses desde su inicio.Seis meses desde su inicio.
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- Según el artículo 107.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán impugnar los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de dicha ley:
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Ante el órgano superior al que dictó el acto lesivo, previa su declaración de lesividad para el interés público.Ante el órgano que dicto el acto lesivo, previa su declaración de lesividad para el interés público.Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público.Ante el órgano que dicto el acto lesivo, que deberá declarar su lesividad para el interés público.
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- De acuerdo con el artículo 107.2 de la LPACAP, la declaración de lesividad de actos anulables no podrá adoptarse una vez transcurridos:
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Cuatro años desde que se notificó el acto administrativo.Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.Seis meses desde que se dictó el acto administrativo.Seis meses desde que se notificó el acto administrativo.
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- Según el artículo 107.2 de la LPACAP, la declaración de lesividad:
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No exigirá la audiencia de los interesados en el mismo.Exigirá la previa audiencia de los representantes de los interesados en el mismo.Exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- A tenor del artículo 107.2 de la LPACAP, la declaración de lesividad, sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente:
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Será susceptible de recurso de amparo.No será susceptible de recurso.Será susceptible de recurso extraordinario.Será susceptible de recurso potestativo de reposición.
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- Según el artículo 107.3 de la LPACAP, relacionado con la declaración de lesividad de los actos anulables, se producirá la caducidad del procedimiento si no se hubiera declarado la lesividad del mismo transcurrido el plazo de:
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Seis meses desde la iniciación del procedimiento.Tres meses desde la iniciación del procedimiento.Un mes desde la finalización del procedimiento.Tres meses desde la finalización del procedimiento.
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- Según el artículo 107.4 de la LPACAP, relacionado con la declaración de lesividad de actos anulables, si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por:
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Los Juzgados de lo contencioso-administrativo.El Ministerio o la Consejería competente.El órgano de cada Administración competente en la materia.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- Según el artículo 107.4 de la LPACAP, relacionado con la declaración de lesividad de actos anulables, si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por:
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El Presidente de la Corporación o, en su defecto, por el Pleno de la misma.El Pleno de la Corporación en todo caso.El Alcalde de la Corporación o, en defecto de éste, por la mayoría de los Concejales de la misma.El Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
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- Según el artículo 108 de la LPACAP, iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad:
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No podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.Podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.No podrá suspender la ejecución del acto, aunque ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- Según el artículo 109 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, con algunas excepciones:
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En el plazo de seis meses desde que se dictaron.En el plazo de tres meses desde que se dictaron.Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.En el plazo de seis meses desde que se notificaron.
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- De acuerdo con el artículo 109.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación:
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No sea contraria al principio de igualdad o al interés público.No constituya dispensa o exención no permitida por las leyes.Todas las respuestas son correctas.No sea contraria al ordenamiento jurídico.
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- ¿En qué momento podrán las Administraciones Públicas rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos según el artículo 109.2 de la LPACAP?
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En el plazo de seis meses desde su aparición.En el plazo de cuatro años desde que se produjeron.En cualquier momento.En el plazo de tres meses desde su aparición.
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- Según el artículo 109.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos:
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De oficio o a instancia de los interesados.Exclusivamente de ofició.Únicamente a instancia de los interesados.Únicamente por denuncia.
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- Las facultades de revisión establecidas en el Capítulo I del Título V de la LPACAP no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de las acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a:
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La equidad.Todas las respuestas son correctas.A la buena fe.Al derecho de los particulares o a las leyes.
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- De acuerdo con el artículo 111 de la LPACAP, en el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables:
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El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones de los Ministros.Todas las respuestas son correctas.En la Administración General del Estado, los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.
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- Según el artículo 111 de la LPACAP, será competente para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables dictados por los Ministros:
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El propio Ministro.El Presidente del Gobierno.El Consejo de Ministros.El Consejo de Estado.
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- Según el artículo 111 de la LPACAP, será competente para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables dictados por el Consejo de Ministros:
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El Congreso de los Diputados.El Presidente del Consejo de Ministros.Las Cortes Generales.El Consejo de Ministros.
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- En la Administración General del Estado serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables de los Secretarios de Estado:
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El Consejo de Estado.El Consejo de Ministros.Los Ministros.Los propios Secretarios de Estado.
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- Según el artículo 111 de la LPACAP, los Ministros serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables dictados:
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Por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.Por órganos directivos de su Departamento aún dependientes de una Secretaría de Estado.Por cualquier órgano de su Departamento no dependiente de una Secretaría de Estado.Ninguna de las respuestas es correcta.
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