Título VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES

  1. ¿Cómo se denomina el Título VI de la LPACAP?
    1. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
      De la revisión de los actos en vía administrativa.
      De la potestad legislativa y reglamentaria.
      Del procedimiento legislativo y de la potestad reglamentaria y de otras disposiciones.
  2. Según el artículo 127 de la LPACAP, corresponde ejercer la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley:
    1. A las Comunidades Autónomas.
      A las Cortes Generales.
      Al Gobierno de la Nación.
      Todas las respuestas son correctas.
  3. Según el artículo 127 de la LPACAP, el Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación:
    1. De las anteproposiciones de Ley.
      De las proposiciones de Ley.
      De los anteproyectos de Ley.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  4. Según la LPACAP, el Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley:
    1. Al Congreso de los Diputados.
      A las Cortes Generales.
      Al Rey.
      Al Boletín Oficial del Estado.
  5. Según el artículo 127 de la LPACAP, podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución:
    1. Las Comunidades Autónomas.
      Las Cortes Generales.
      El Congreso de los Diputados.
      El Gobierno de la Nación.
  6. De acuerdo con el artículo 127 de la LPACAP, la iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos:
    1. En sus Estatutos de Autonomía y supletoriamente en la Constitución.
      Exclusivamente en la Constitución.
      Por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  7. Conforme al artículo 128.1 de la LPACAP, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde:
    1. * Al Gobierno de la Nación de manera exclusiva.
      A los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos.
      A los órganos administrativos locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
      La respuesta marcada (*) o a sus Órganos Directivos por delegación directa.
  8. Conforme al artículo 128.1 de la LPACAP, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde:
    1. Al Gobierno de la Nación.
      A los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos.
      Todas las respuestas son correctas.
      A los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  9. Según el artículo 128.1 de la LPACAP, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde, entre otros, a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en:
    1. La Constitución.
      Todas las respuestas son correctas.
      Los Estatutos de Autonomía.
      La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  10. Los reglamentos y disposiciones administrativas, según el artículo 128.2 de la LPACAP:
    1. Todas las respuestas son correctas.
      No podrán vulnerar la Constitución.
      No podrán vulnerar las leyes.
      No podrán regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  11. Los reglamentos y disposiciones administrativas, según el artículo 128.2 de la LPACAP:
    1. Podrán establecer sanciones que no impliquen penas.
      No podrán tener función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley.
      No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas.
      Podrán crear tributos específicos sobre materias que regulen.
  12. Conforme al artículo 128.3 de la LPACAP, las disposiciones administrativas:
    1. Podrán tipificar infracciones administrativas de régimen inferior.
      Todas las respuestas son correctas.
      No podrán crear preceptos que desarrollen otra de rango superior.
      No podrán vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
  13. Según el artículo 128.3 de la LPACAP, las disposiciones administrativas:
    1. Se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan los reglamentos de rango superior.
      Se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.
      Se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan los reglamentos de igual rango.
      Las tres respuestas son correctas.
  14. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, los reglamentos y disposiciones administrativas, según el artículo 128.2 de la LPACAP:
    1. No podrán establecer penas o sanciones.
      No podrán tipificar faltas o infracciones administrativas.
      Todas las respuestas son correctas.
      No podrán establecer tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
  15. De acuerdo con el artículo 129.1 de la LPACAP, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de:
    1. Proporcionalidad, eficacia, seguridad jurídica, no indefensión, transparencia y jerarquía.
      Proporcionalidad, seguridad administrativa, eficacia, eficiencia y servicio público.
      Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
      Jerarquía, eficiencia, seguridad jurídica y administrativa, transparencia y servicio público.
  16. Según el artículo 129.1 de la LPACAP, En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En los anteproyectos de ley quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios en:
    1. En la introducción justificativa.
      En el preámbulo.
      La exposición de motivos.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  17. Según el artículo 129.1 de la LPACAP, En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En los proyectos de reglamento quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios en:
    1. En el preámbulo.
      En la exposición de motivos.
      En su calificación jurídica.
      En su introducción justificativa.
  18. A tenor del artículo 129.2 de la LPACAP, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en virtud de los principios de:
    1. Seguridad jurídica y transparencia.
      Necesidad y eficacia.
      Necesidad y eficiencia.
      Eficacia y eficiencia.
  19. Conforme al artículo 129.3 de la LPACAP, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, en virtud del principio de:
    1. Seguridad jurídica y transparencia.
      Proporcionalidad.
      Motivación.
      Necesidad y eficiencia.
  20. A tenor del artículo 129.4 de la LPACAP, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, a fin de garantizar el principio de:
    1. Proporcionalidad.
      Transparencia.
      Seguridad jurídica.
      Necesidad y eficiencia.
  21. De acuerdo con el artículo 129.4 de la LPACAP, cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, estos:
    1. Todas las respuestas son correctas.
      Deberán ser autorizados por el Consejo de Estado.
      Deberán tomar rango de ley en la correspondiente norma.
      Deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta.
  22. ¿En qué casos las leyes podrán habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas, según el artículo 129.4 de la LPACAP?
    1. Cuando el órgano delegante así lo estime.
      En ningún caso.
      Cuando la naturaleza de la materia así lo exija.
      En cualquier caso.
  23. Según el artículo 129.5 de la LPACAP, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en:
    1. El artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
      La Constitución y, en su caso, en los respectivos Estatutos de Autonomía.
      Cada procedimiento específico.
      Todas las respuestas son correctas.
  24. Conforme al artículo 129.6 de la LPACAP, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, en aplicación del principio de:
    1. Eficacia.
      Eficiencia.
      Transparencia.
      Racionalidad.
  25. De acuerdo con el artículo 129.7 de la LPACAP, cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros:
    1. Se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos.
      Deberán supeditarse al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
      Deberán supeditarse al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.
      Todas las respuestas son correctas.
  26. De acuerdo con el artículo 131 de la LPACAP, habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos las:
    1. Normas con rango de ley.
      Todas las respuestas son correctas.
      Los reglamentos.
      Las disposiciones administrativas.