TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO II. Eficacia de los actos

  1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta, según el artículo 37 de la LPACAP?
    1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general.
      Las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular.
      Ninguna resolución administrativa podrá vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular o general.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  2. Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria:
    1. Modifican la disposición reglamentaria.
      Son recurribles.
      Son nulas.
      Son prioritarias.
  3. Según el artículo 38 de la LPACAP, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo:
    1. Serán justificables con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley.
      No serán ejecutivos.
      Serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley.
      Serán justificables con arreglo a lo dispuesto en la Constitución.
  4. Según el artículo 39.1 de la LPACAP, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde:
    1. Desde la publicación en el diario o boletín correspondiente, o desde el día siguiente a su notificación.
      La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
      Desde el mismo día de su notificación a los interesados.
      El día siguiente a la fecha en que fueron dictados, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
  5. Según el artículo 39.2 de la LPACAP, la eficacia, de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo, quedará demorada:
    1. Cuando se trate de actos que se dicten en sustitución de actos anulados.
      Cuando se trate de la motivación de actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva.
      Únicamente cuando este supeditada a su notificación o publicación anterior.
      Cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
  6. Según el artículo 39.3 de la LPACAP: ¿Cuándo podrá otorgarse excepcionalmente eficacia retroactiva a los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo?
    1. Cuando se dicten en complementación de actos preexistentes, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
      Cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables o desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
      Cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
      Todas son correctas.
  7. Conforme al artículo 39.4 de la LPACAP, las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia:
    1. Deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, si dependen jerárquicamente entre sí y pertenecen a otra Administración.
      Deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.
      Deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos siempre que pertenezcan a la misma administración.
      Deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, siempre que dependan jerárquicamente del órgano que dicto la norma o acto.
  8. Según el artículo 40.1 de la LPACAP se notificará a los interesados:
    1. Toda resolución o acto administrativo, afecte o no a sus derechos e intereses legítimos.
      Únicamente las resoluciones que afecten a sus intereses.
      Las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses.
      Ninguna es correcta.
  9. Según el artículo 40.2 de la LPACAP, toda notificación deberá ser cursada:
    1. Dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
      Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
      Dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
      Dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido publicado.
  10. Según el artículo 40.2 de la LPACAP, las notificaciones deberán:
    1. Todas son correctas.
      Contener el texto íntegro de la resolución.
      Indicar de si pone fin o no a la vía administrativa.
      Indicar la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
  11. Según el artículo 40.3 de la LPACAP, las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el artículo 40.2 de dicha Ley, surtirán efecto:
    1. A partir del día siguiente al que la notificación se comunicara al interesado.
      A partir de la fecha en que dicha comunicación se comunicará al interesado.
      A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
      Ninguna es correcta.
  12. Según el artículo 40.4 de la LPACAP, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos:
    1. Será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, si pone fin o no a la vía administrativa o judicial, en su caso.
      Será imprescindible que la notificación contenga el texto íntegro, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y la expresión de los recursos que procedan.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
      Será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
  13. Según el artículo 40.5 de la LPACAP, cuando las resoluciones y actos administrativos tengan por destinatarios a más de un interesado, las Administraciones Públicas:
    1. Deberán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales.
      Podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales.
      Deberán hacer constar en las mismas los datos de todos los interesados para el conocimiento y posibles recursos a presentar de manera conjunta.
      Deberán comunicar a todos los interesados los datos del resto de interesados, a meros efectos de conocimiento.
  14. ¿Cómo se practicarán preferentemente las notificaciones, según el artículo 41.1 de la LPACAP?
    1. Por escrito.
      Oralmente.
      Por medios electrónicos.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  15. Según el artículo 41.1 de la LPACAP, las notificaciones se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos:
    1. A partir del 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley.
      Cuando la Administración resulte obligada a remitirlas por esta vía exclusivamente.
      Cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por estas vías.
      A los seis meses de la entrada en vigor de la Ley.
  16. Según el artículo 41.1 de la LPACAP, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, no obstante, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en el supuesto de:
    1. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      * Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de cualquier persona que pueda dejar constancia de la entrega.
      * Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  17. Según la LPACAP, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, no obstante, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en el supuesto de:
    1. Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
      * Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa a través del Servicio Nacional de Correos.
      La respuesta marcada (*), o a través de los servicios de mensajería oficialmente reconocidos por la Administración correspondiente.
      Cuando para asegurar la constancia de la entrega resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de cualquier empleado público.
  18. Según el artículo 41.1 de la LPACAP, ¿quiénes podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos?
    1. Todos los interesados.
      Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas.
      Los interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas.
      Los interesados que estén obligados a recibir notificaciones por escrito.
  19. Según el artículo 41.1 de la LPACAP, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos:
    1. Mediante ley.
      Reglamentariamente.
      Mediante orden del órgano encargado de resolver.
      Mediante orden del órgano encargado de tramitar.
  20. De acuerdo con el artículo 41.1 de la LPACAP, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas:
    1. Jurídicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
      Físicas o jurídicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
      Físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
      Físicas o jurídicas que, por razón de su capacidad económica, residencia, horario, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
  21. Según el artículo 41.2 de la LPACAP, en ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones:
    1. Que contengan datos personales de imposible o difícil comprobación por la Administración correspondiente.
      * En las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
      * Que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  22. ¿Cómo se practicará la notificación en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo en los casos en los que exista obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración, según el artículo 41.3 de la LPACAP?
    1. Siempre electrónicamente.
      Siempre por escrito.
      Por el medio señalado al efecto por aquel.
      Por el mismo procedimiento por el que el interesado inicie el procedimiento.
  23. Según el artículo 41.4 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación las Administraciones Públicas podrán recabar los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, mediante consulta a las bases de datos:
    1. Del Instituto Nacional de Estadística.
      * De los Ayuntamientos.
      * De las Entidades Locales.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  24. Según el artículo 41.4 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en:
    1. La Ley 3/2007, de 24 de mayo, del Instituto Nacional de Estadística.
      La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
      El Reglamento 3/2007, de 24 de mayo, del Instituto Nacional de Estadística.
      La Ley 3/1999, de Protección y Acceso a los Datos de Carácter Personal.
  25. A tenor del artículo 41.5 de la LPACAP, cuando el interesado o su representante rechacen la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio:
    1. Dando no efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento haciendo constancia de tal circunstancia en el expediente.
      Dando por efectuado el trámite y paralizándose el procedimiento.
      Dando por no efectuado el trámite y paralizándose el procedimiento por causas imputables al interesado o representante.
      Dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
  26. Conforme al artículo 41,6 de la LPACAP, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única:
    1. Exclusivamente si el interesado indicó en la solicitud de iniciación esta opción.
      Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos.
      Exclusivamente si el interesado está obligado a comunicarse con las Administraciones Públicas de manera electrónica.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  27. De acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso:
    1. * Supondrá la paralización del procedimiento hasta su ejecución.
      * Supondrá que la notificación no sea considerada plenamente válida.
      No impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  28. Según el artículo 41.7 de la LPACAP, cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de:
    1. Aquella que se hubiera realizado por medios físicos.
      La notificación realizada por el medio solicitado por el interesado.
      La notificación realizada por medios electrónicos.
      Aquella que se hubiera producido en primer lugar.
  29. En relación con las notificaciones que se practiquen en papel, según el artículo 42.1 de la LPACAP:
    1. Deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
      Eliminarán la obligación de ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
      Deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma obligatoria.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  30. Según el artículo 42.2 de la LPACAP, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación:
    1. Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
      Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de dieciocho años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
      Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
      Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, sin necesidad de hacer constar su identidad.
  31. Según el artículo 42.2 de la LPACAP, si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que:
    1. Se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los treinta días siguientes.
      Se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
      Se repetirá por un máximo de tres veces y en distintas horas en los tres días siguientes.
      Se repetirá por un máximo de dos veces y en distintas horas en los cinco días siguientes.
  32. Según el artículo 42.2 de la LPACAP, en caso de que el primer intento de notificación en papel, en el domicilio del interesado, se haya realizado antes de:
    1. Las diecisiete horas, el segundo intento deberá realizarse después de las diecisiete horas y viceversa.
      Las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa.
      Las catorce horas, el segundo intento deberá realizarse después de las catorce horas y viceversa.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  33. Según el artículo 42.2 de la LPACAP, en caso de que el primer intento de notificación en papel, en el domicilio del interesado, no se haya podido realizar y se intente realizar un segundo intento:
    1. Se dejará en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
      Se dejará en todo caso al menos un margen de diferencia de veinticuatro horas entre ambos intentos de notificación.
      Se dejará en todo caso al menos un margen de diferencia de doce horas entre ambos intentos de notificación.
      Se dejará en todo caso al menos un margen de diferencia de dos días entre ambos intentos de notificación.
  34. De acuerdo con el artículo 42.2 de la LPACAP, en caso de intentar una notificación practicada en papel en el domicilio del interesado en dos ocasiones y estas resultasen infructuosas:
    1. Se hará mediante un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
      Se hará mediante un anuncio publicado en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma" de residencia del interesado.
      Se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios del municipio de residencia del interesado.
      Todas las respuestas son correctas.
  35. A tenor del artículo 42.3 de la LPACAP, cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica:
    1. * Se le presentará un mensaje comunicando que el resto de notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos.
      Se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
      La respuesta marcada (*), ofreciendo la posibilidad de cambiar nuevamente de medio de comunicación en el plazo de diez días desde su acceso.
  36. Como señala el artículo 43.1 de la LPACAP, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia:
    1. En la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante en todo caso.
      En la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
      En la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
      A través de la dirección electrónica única, en todo caso.
  37. ¿Cuándo se entenderán practicadas las notificaciones por medios electrónicos, según la el artículo 43.2 de la LPACAP?
    1. Una vez enviadas por la Administración Pública correspondiente.
      En el momento en que se comunica al interesado su disponibilidad en la sede electrónica única.
      En el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
      En el momento en que el interesado confirma, mediante los enlaces correspondientes, la lectura y conformidad con el contenido de la notificación.
  38. Según establece el artículo 43.2 de la LPACAP, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido:
    1. Ocho días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido
      Diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido
      Quince días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido
      Diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido
  39. ¿En cuál(es) de los siguientes casos la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", según el artículo 44 de la LPACAP?
    1. Todas las respuestas son correctas.
      Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos.
      Cuando se ignore el lugar de la notificación.
      Cuando, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.
  40. Según el artículo 44 de la LPACAP, previamente a realizar una notificación mediante anuncio publicado en el BOE, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente:
    1. Con carácter obligatorio.
      Con carácter facultativo.
      Con carácter vinculante.
      Con carácter exclusivo.
  41. ¿Cuándo serán los actos administrativo objeto de publicación, según el artículo 45.1 de la LPACAP?
    1. * Cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano instructor.
      Cuando así lo soliciten los interesados en el procedimiento.
      * Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  42. ¿Cuándo serán los actos administrativo objeto de publicación, según el artículo 45.1 de la LPACAP?
    1. Cuando lo aconsejen rezones de interés público apreciadas por el órgano instructor.
      Cuando lo aconsejen razones de interés particular apreciadas por el órgano al que corresponda resolver.
      Cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
      Cuando lo aconsejen rezones de interés público apreciadas por el órgano superior al que corresponda resolver.
  43. ¿En cuál(es) de los siguientes casos los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de notificación, a tenor del artículo 45.1 de la LPACAP?
    1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad de personas.
      * Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      *Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento sancionador.
  44. ¿En cuál(es) de los siguientes casos los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de notificación, a tenor del artículo 45.1 de la LPACAP?
    1. Cuando se trate de actos que tengan una pluralidad de interesados y no hayan designado un representante.
      Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
      Cuando se trate de actos finalizadores de un procedimiento administrativo general.