TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO III - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

  1. Conforme al artículo 25.1 de la Ley 40/2015, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá:
    1. Cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley.
      Por cualquier Administración Pública, sin requisito previo.
      Cuando haya sido expresamente reconocida por un reglamento.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  2. Según el artículo 25.2 de la Ley 40/2015, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde:
    1. A los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, siempre por disposición de rango legal.
      A todo órgano administrativo.
      A los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
      A los organismos administrativos expresamente creados al efecto con funciones exclusivamente sancionadoras.
  3. En relación con la potestad sancionadora y según el artículo 26 de la Ley 40/2015, serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes:
    1. En el momento de notificarse los hechos que constituyan infracción administrativa.
      En el momento de resolverse el procedimiento sancionador.
      En el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
      En el momento de iniciarse el procedimiento sancionador.
  4. Según el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, las disposiciones sancionadoras:
    1. Nunca producirán efecto retroactivo.
      Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor.
      Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los intereses generales.
      Producirán efecto retroactivo en todo caso.
  5. Conforme al artículo 27.1 de la Ley 40/2015, las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en:
    1. Fortuitas, leves, graves y muy graves.
      Leves, graves, muy graves y extraordinariamente graves.
      Graves y muy graves.
      Leves, graves y muy graves.
  6. De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 40/2015, podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley:
    1. Por cualquier órgano administrativo que cuente con la potestad sancionadora.
      Por cualquier órgano administrativo.
      Únicamente por la comisión de infracciones administrativa.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  7. Según el texto del artículo 27.4 de la Ley 40/2015, las normas definitorias de infracciones y sanciones:
    1. Serán susceptibles de aplicación analógica.
      No serán susceptibles de aplicación analógica.
      No serán susceptibles de aplicación retroactiva.
      No serán susceptibles de aplicación diferida.
  8. ¿En qué casos las sanciones administrativas podrán implicar privación de libertad, según el artículo 29.1 de la Ley 40/2015?
    1. Cuando no sean de naturaleza pecuniaria y directamente.
      Cuando sean de naturaleza pecuniaria.
      En ningún caso.
      Cuando sean de naturaleza pecuniaria y subsidiariamente.
  9. Según el artículo 29.5 de la Ley 40/2015, cuando la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá:
    1. Imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más leve cometida.
      Imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
      Imponer una sanción por cada una de las infracciones cometidas.
      Imponer únicamente la sanción correspondiente a la primera infracción cometida.
  10. Conforme al artículo 30.1 de la Ley 40/2015, las infracciones y sanciones prescribirán:
    1. Según lo dispuesto en las leyes que las establezcan.
      Las infracciones muy graves a los tres años en todo caso.
      Las infracciones muy graves a los cinco años en todo caso.
      Las infracciones graves a los tres años en todo caso.
  11. Según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, si las leyes que establezcan infracciones y sanciones no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a:
    1. Los dos años.
      Los cinco años.
      Los tres años.
      Al año.
  12. Según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, si las leyes que establezcan infracciones y sanciones no fijan plazos de prescripción, las infracciones graves prescribirán a:
    1. A los tres años.
      Al año.
      A los seis meses.
      A los dos años.
  13. Según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, si las leyes que establezcan infracciones y sanciones no fijan plazos de prescripción, las infracciones leves prescribirán a:
    1. Al año.
      Los seis meses.
      A los tres meses.
      A los dos años.
  14. Según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, si las leyes que establezcan infracciones y sanciones no fijan plazos de prescripción, las sanciones por faltas muy graves prescribirán:
    1. A los cinco años.
      A los dos años.
      A los tres años.
      Al año.
  15. Según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, si las leyes que establezcan infracciones y sanciones no fijan plazos de prescripción, las sanciones por faltas graves prescribirán:
    1. Al año.
      A los tres años.
      A los dos años.
      A los seis meses.
  16. Según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, si las leyes que establezcan infracciones y sanciones no fijan plazos de prescripción, las sanciones por faltas lees prescribirán:
    1. A los tres meses.
      A los seis meses.
      Al año.
      A los dos años.
  17. ¿Desde cuándo comenzará a contarse el plazo de prescripción de las infracciones, como norma general, según el artículo 30.2 de la Ley 40/2015?
    1. Desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
      Desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido.
      Desde el día en que se notifique la infracción que se hubiera cometido.
      Desde el día siguiente en que se notifique la infracción que se hubiera cometido.
  18. Según el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a correr:
    1. Desde que comenzó la conducta infractora.
      Desde que finalizó la conducta infractora.
      Desde que se notificó la conducta infractora.
      Desde que se detectó la conducta infractora.