TEST DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

Título I. el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.


  1. Según el artículo 3 de la LOIMH, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de:
    1. La maternidad.
      La asunción de obligaciones familiares.
      El estado civil.
      Todas las respuestas son correctas.
  2. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es, según el artículo 4 de la LOIMH:
    1. Un derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución.
      Un principio rector de las políticas del Gobierno.
      Un principio informador del ordenamiento jurídico.
      Todas las respuestas son correctas.
  3. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es aplicable, conforme al artículo 5 de la LOIMH:
    1. Únicamente en el ámbito del empleo público.
      Únicamente en el ámbito del empleo privado.
      En el ámbito del empleo privado y en el del empleo público.
      Únicamente en el ámbito de la Administración General del Estado.
  4. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable:
    1. En el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia.
      En la formación profesional y en la promoción profesional.
      En las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido.
      Todas las respuestas son correctas.
  5. El artículo 6 de la LOIMH, en relación con la discriminación por razón de sexo, diferencia entre discriminación:
    1. Personal o colectiva.
      Puntual o permanente.
      Directa e indirecta.
      Todas las respuestas son correctas.
  6. Según el artículo 6.1 de la LOIMH, se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que:
    1. Una disposición, criterio o práctica que pone a unas personas de un sexo en desventaja.
      Una disposición, criterio o práctica pone en desventaja particular a unas personas de un sexo frente a personas del otro, salvo que exista una justificación objetiva.
      Se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
      Ninguna de las otras respuestas es correcta.
  7. De manera general, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo se considera:
    1. Principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
      Discriminación indirecta.
      Discriminación directa.
      Acoso sexual.
  8. Según el artículo 6.3 de la LOIMH, toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo se considera:
    1. Discriminatoria, salvo que pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima.
      Neutra en cualquier caso.
      Discriminatoria en cualquier caso.
      Delito.
  9. La LOIMH, en su artículo 7.1, señala que a efectos de la misma constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona:
    1. * Sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil.
      * Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
      Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de violencia entre hombres y mujeres.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  10. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo constituye:
    1. Acoso por razón de sexo.
      Acoso sexual.
      Acoso neutro.
      Acoso indirecto.
  11. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo:
    1. Únicamente se considerará acto discriminatorio por razón de sexo si se produce entre personas de distinto sexo.
      * No se considerará acto de discriminación por razón de sexo.
      Se considerará acto de discriminación por razón de sexo.
      La respuesta marcada (*), si se ejerce sin violencia verbal o física.
  12. Según el artículo 10 de la LOIMH, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo:
    1. Se investigarán a través de un sistema eficaz e incitador de sanciones.
      Darán lugar a represalias.
      Se considerarán nulos y sin efecto.
      Todas las respuestas son correctas.
  13. Según el artículo 12 de la LOIMH, la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución:
    1. Podrá ser recabada únicamente por vía administrativa.
      Podrá ser recabada de los tribunales por cualquier persona.
      Podrá ser recabada de los tribunales únicamente por las mujeres que sufran discriminación por razón de sexo.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  14. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres corresponden:
    1. Únicamente la persona acosada y sus familiares de hasta segundo grado estarán legitimados.
      Exclusivamente a las personas físicas con interés legítimo.
      A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
      Ninguna de las otras respuestas es correcta.
  15. Conforme al artículo 12.3 de la LOIMH, en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo:
    1. Únicamente la persona acosada y sus familiares de hasta segundo grado estarán legitimados.
      Cualquier persona estará legitimada.
      La persona acosada será la única legitimada.
      Ninguna de las otras respuestas es correcta.
  16. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá:
    1. Al Ministerio Fiscal probar la existencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
      A la persona demandante probar la existencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
      A la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
      A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad probar la existencia de discriminación directa o indirecta.