TEST DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos


Test 1 del Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.

  1. ¿Cómo se denomina el Capítulo IV, del Título III, del TREBEP?
    1. Derechos retributivos.
      Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.
      Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
      Deberes de los empleados públicos.
  2. ¿Cuál de los siguientes es un derecho de los empleados públicos, según el artículo 31 del TREBEP?
    1. * Representación y participación para la determinación de sus condiciones de trabajo.
      * Negociación colectiva.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
      Negociación individual de las condiciones de trabajo.
  3. ¿Quiénes tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, según el artículo 31.1 del TREBEP?
    1. Únicamente los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos.
      Únicamente los funcionarios de carrera.
      Los empleados públicos.
      Únicamente los funcionarios y el personal laboral.
  4. A efectos del TREBEP, el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública se entiende por:
    1. Negociación de las condiciones de trabajo.
      Negociación colectiva.
      Negociación individual.
      Participación.
  5. La facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados, se entiende a efectos del TREBEP como:
    1. Negociación de las condiciones de trabajo.
      Negociación colectiva.
      Negociación individual.
      Representación.
  6. El derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine, se entiende a efectos del TREBEP como:
    1. * Negociación colectiva.
      * Representación.
      Participación institucional.
      Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
  7. ¿Quiénes están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección, según el artículo 31 del TREBEP?
    1. Todas las organizaciones sindicales.
      Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública.
      Las asociaciones de funcionarios.
      Las Administraciones Públicas.
  8. Como señala el artículo 31.8 del TREBEP, los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en:
    1. La normativa internacional en materia de condiciones de trabajo.
      La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en especial lo referente a la igualdad entre mujeres y hombres.
      Los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España
      Todas las respuestas son correctas.
  9. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá:
    1. En todo caso por la legislación laboral.
      Por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del Capítulo IV, del Título III, del TREBEP que expresamente les son de aplicación.
      Por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del Capítulo III, del Título V, del TREBEP que expresamente les son de aplicación.
      De la misma manera que la establecida para los funcionarios públicos en el TREBEP.
  10. El cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, según el artículo 32 del TREBEP:
    1. Se garantiza, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público
      Se garantiza, en todo caso.
      No se encuentra garantizado.
      Será un principio de actuación de las Administraciones Públicas, no obstante, este principio no supondrá una obligación para las Administraciones Públicas.
  11. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta a los principios de:
    1. Obligatoriedad y buena fe negocial.
      Legalidad y cobertura presupuestaria.
      Todas las respuestas son correctas.
      Publicidad y transparencia.
  12. Además de los representantes de la Administración Pública correspondiente, estarán legitimados para estar presentes en las Mesas de Negociación recogidas en el artículo 33 del TREBEP:
    1. Los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
      Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
      Las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma.
      Todas las respuestas son correctas.
  13. En las Mesas de Negociación que se recogen en el artículo 33 del TREBEP estarán legitimados para estar presentes los sindicatos que en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución, hayan obtenido:
    1. El 20 por 100 o más de los representantes en las elecciones.
      El 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones.
      El 25 por 100 o más de los representantes en las elecciones.
      El 30 por 100 o más de los representantes en las elecciones.
  14. Según el artículo 34 del TREBEP, a los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá:
    1. Una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado y una Mesa General de las Comunidades Autónomas que integrará a las ciudades de Ceuta y Melilla.
      Una Mesa General de Negociación para todo el territorio nacional, que afectará a las Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
      Una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  15. La legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal:
    1. Quedará integrada en la negociación de las correspondientes Comunidades Autónomas.
      Está prohibida expresamente en el TREBEP.
      Está reconocida.
      Está prohibida expresamente en la Constitución Española.
  16. De manera general, el proceso de negociación se abrirá en cada una de las Mesas recogidas en el artículo 34 del TREBEP, en la fecha que:
    1. Establezca el correspondiente convenio colectivo.
      Establezca la Administración correspondiente, en función de las características específicas de cada Administración.
      De común acuerdo fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical.
      Indica el TREBEP, siendo preceptivo que se reúnan, al menos, dos veces cada año.
  17. El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa recogida en el artículo 34 del TREBEP, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará:
    1. En el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan
      En el plazo máximo de un tres desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan
      En el plazo máximo de un año desde la celebración de la última Mesa de Negociación.
      En el plazo máximo de dos años desde la celebración de la última Mesa de Negociación.
  18. Según el artículo 35 del TREBEP, las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado:
    1. De la Oficina Pública de Registro competente, cada año a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.
      De la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.
      De la gerencia de la organización sindical, cada año a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.
      De la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha de disolución de las citadas Mesas.
  19. A tenor del artículo 35 del TREBEP, la designación de los componentes de las Mesas de Negociación corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores:
    1. Que intervendrán con voz y voto.
      Que intervendrán con voz, pero sin voto
      Que podrán asistir sin voz, ni voto.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  20. En relación con las Mesas de Negociación que se recogen en el artículo 35 del TREBEP, en las normas de desarrollo del TREBEP se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que:
    1. Ninguna de las partes pueda superar el número de cinco miembros.
      La composición de las Mesas pueda superar el número de quince miembros.
      Ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.
      La composición de las Mesas pueda superar el número de veintiún miembros.