TEST DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Título VII. Régimen disciplinario.
- Conforme al artículo 93 del TREBEP, los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido:
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En el Título VIII del TREBEP y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo del Estatuto.Exclusivamente en el propio TREBEP.En el Título VII del TREBEP y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo del EBEP.En el Capítulo I del Título VII del TREBEP y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo del Estatuto.
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- De acuerdo con el artículo 93.4 del TREBEP, el régimen disciplinario del personal laboral se regirá:
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Exclusivamente por lo previsto en el TREBEP.En lo no previsto en el Título VII del TREBEP, por la legislación laboral.Exclusivamente por lo previsto en la legislación laboral.En lo no previsto en la legislación laboral, por el Título VII del TREBEP.
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- De acuerdo con el artículo 94.3 del TREBEP, cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad:
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Se suspenderá al funcionario y se pondrá en conocimiento de su superior.Se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio FiscalSe suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad.Ninguna de las respuestas es correcta.
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- Conforme al artículo 94 del TREBEP, y en relación con la potestad disciplinaria, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes:
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Podrán vincular a la Administración si así lo recoge la sentencia.No vinculan a la Administración.Vinculan a la Administración.Podrán ser tenidos en cuenta por la Administración.
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- Según el artículo 95 del TREBEP, las faltas disciplinarias pueden ser:
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Muy graves, graves y simples.Muy graves, graves y leves.Extremadamente graves, muy graves, graves y leves.Graves y muy graves.
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- ¿Cuál de las siguientes no aparece como una falta muy grave en el artículo 95 del TREBEP?
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La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o funciónEl abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, en todo caso.La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito
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- ¿Cuál de las siguientes aparece como una falta muy grave en el artículo 95 del TREBEP?
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El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.Todas las respuestas son correctas.El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.El acoso laboral.
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- Según el artículo 95.3 del TREBEP, para establecer las faltas graves se atenderá a una serie de circunstancias, entre ellas no se encuentra:
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La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanosEl grado en que se haya vulnerado la legalidadLa voluntariedad en la comisión de la falta.El descrédito para la imagen pública de la Administración
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- Entre las sanciones por razón de las faltas cometidas, y según el artículo 96 del TREBEP, se encuentra la separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos:
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Comportará la revocación del nombramiento.Tendrá los mismos efectos que para los funcionarios de carrera.Comportará la suspensión de los derechos económicos durante la duración de la misma.Ninguna de las otras respuestas es correcta.
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- Según el artículo 96 del TREBEP, la suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, tendrá una duración:
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Máxima de 3 años.Máxima de 6 años.Máxima de 2 años.Máxima de 1 año.
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- ¿Cuál de las siguientes sanciones no aparece entre las que se pueden imponer por razón de las faltas cometidas, teniendo en cuenta el artículo 96 del TREBEP?
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ApercibimientoTraslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
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- ¿Cuál de las siguientes sanciones puede imponerse por razón de las faltas cometidas, según el artículo 96 del TREBEP?
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Cualquier otra que se establezca en los convenios colectivos.Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.Cualquier otra que se establezca por ley.Únicamente se pueden imponer las recogidas expresamente en el TREBEP.
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- Según el artículo 97 del TREBEP, las infracciones muy graves prescribirán:
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A los dos años.A los tres años.Al año.Las faltas graves no prescriben.
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- Según el artículo 97 del TREBEP, las infracciones leves prescribirán:
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Al año.A los seis meses.A los dos años.A los tres meses.
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- Conforme al artículo 97 del TREBEP, las infracciones y sanciones por faltas muy graves prescribirán respectivamente:
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A los dos años las sanciones y a los tres años las infracciones.A los tres años las infracciones y a los dos años las sanciones.A los tres años en ambos casos.A los dos años en ambos casos.
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- Conforme al artículo 97 del TREBEP, las infracciones y sanciones por faltas leves prescribirán respectivamente:
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A los seis meses las infracciones y al año las sanciones.Al año en ambos casos.A los seis meses en ambos casos.A los dos años las sanciones y al año las infracciones.
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- Según el artículo 97 del TREBEP, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde:
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Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.La firmeza de la resolución sancionadora.* Que se hubieran cometido.* El cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
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- De acuerdo con el artículo 98 del TREBEP, la imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por:
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Procedimiento sumario con audiencia del interesado.Procedimiento previamente establecido.Procedimiento disciplinario de urgencia.Procedimiento abreviado sancionador.
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- El TREBEP indica que en el procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo del Estatuto quedará establecida la debida separación entre:
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La fase instructora y la sancionadora, encomendándose al mismo órgano en aplicación del principio de economía procesal.La fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.La fase inicial, probatoria y final, encomendándose a órganos distintos.La fase instructora y final, encomendándose al mismo órgano en aplicación del principio de economía procesal.
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- Conforme al artículo 98 del TREBEP, si una suspensión provisional se eleva a definitiva el funcionario:
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Deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de la suspensión provisional.Percibirá las retribuciones básicas durante el tiempo de duración de la suspensión.Ninguna de las respuestas es correcta.Deberá devolver las retribuciones complementarias percibidas durante la suspensión provisional.
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