TEST DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Título VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas


  1. ¿Cómo se denomina el Título VIII del TREBEP?
    1. Cooperación entre las Administraciones Públicas.
      Cooperación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.
      Sanciones disciplinarias.
      Procedimiento disciplinario.
  2. ¿Cuál es el órgano de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local?
    1. La Comisión General de Administración Pública.
      La Comisión Nacional de Administración Pública.
      La Conferencia Sectorial de Administración Pública.
      La Conferencia General de Administración Pública.
  3. La Conferencia Sectorial de Administración Pública atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido:
    1. Reglamentariamente.
      En la vigente legislación sobre procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
      En la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
      En las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de EBEP.
  4. ¿Cuál es el órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública?
    1. La Conferencia de Coordinación General del Empleo Público.
      La Comisión de Coordinación del Empleo Público.
      La Comisión Regional de Administración Pública.
      La Comisión de Trabajo sobre el Empleo Público.
  5. ¿Dónde se hará efectiva la coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales?
    1. En la Conferencia de Trabajo sobre Administraciones Públicas.
      En la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
      En la Comisión Sectorial de Coordinación de Personal.
      En la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
  6. ¿Cuál de las siguientes es función de la Comisión de Coordinación del Empleo Público?
    1. Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público.
      Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público.
      Todas las respuestas son correctas.
      Elaborar estudios e informes sobre el empleo público.
  7. Entre las funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público se encuentra elaborar estudios e informes sobre el empleo público, estos estudios e informes:
    1. Serán secretos.
      Se remitirán a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
      Se remitirán, para su aprobación, a la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
      Todas las respuestas son correctas.
  8. ¿A quién corresponde elaborar las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, tal y como aparece en el artículo 100.4 del TREBEP?
    1. A la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
      A las Cortes Generales, mediante ley.
      A la propia Comisión.
      Al Ministerio de Administraciones Públicas, de manera reglamentaria.
  9. La Comisión de Coordinación del Empleo Público está compuesta por los titulares de aquellos órganos directivos de la política de recursos humanos de:
    1. La Administración General del Estado.
      Todas las respuestas son correctas.
      Las Administraciones de las comunidades autónomas.
      Las ciudades de Ceuta y Melilla, y los representantes de la Administración Local designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.
  10. Según el artículo 100 del TREBEP, los representantes de la Administración Local, en la Comisión de Coordinación del Empleo Público, son designados por:
    1. La Federación Española de Municipios y Provincias.
      La Comisión de Coordinación del Empleo Público.
      Por la propia Comisión.
      Ninguna de las respuestas es correcta.
  11. Según el artículo 100 del TREBEP, los representantes de la Administración Local, en la Comisión de Coordinación del Empleo Público, son designados por la Federación Española de Municipios y Provincias en los términos que se determinen:
    1. Reglamentariamente, previo acuerdo con las comunidades autónomas.
      Mediante una ley, previa consulta a las asociaciones sindicales más representativas.
      Reglamentariamente, previa consulta con las comunidades autónomas.
      En las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de EBEP, previo acuerdo con la Mesa de la Federación Española de Municipios.